IBI. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar
Bonificación del 15% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las edificaciones cuyo uso sea residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollada en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación. Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.
IMPORTANTE: Si la solicitud se presentara una vez transcurridos tres años contados desde el siguiente al de la fecha de la instalación, no resultará de aplicación este beneficio fiscal para ningún ejercicio, resultando innecesario presentar documentación alguna.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular del recibo o persona autorizada por el mismo.
¿Para qué inmuebles se puede solicitar?
Para las edificaciones cuyo uso sea residencial, conforme a la normativa catastral, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico ó eléctrico de la energía proveniente del sol con un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar.
Esta bonificación no resultará de aplicación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
- Fecha de solicitud: Antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo señalado anteriormente (tres años a contar desde el siguiente al de la fecha de la instalación), aplicándose siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de enero se considerarán para el ejercicio siguiente y, en su caso, podrá resultar de aplicación esta bonificación, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza que se encuentre en vigor para dicho ejercicio.
- Plazo de resolución: 6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
Documentación necesaria
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
b) Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo del sistema de energía solar y la fecha y lugar de montaje del mismo. Además, para concretar las características técnicas del sistema que se ha instalado (nº de paneles o captadores solares, área de apertura, ...), se deberá aportar copia de la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Energía u otro organismo competente por la que se certifique dicho sistema de energía solar.
c)Documentación acreditativa de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha sido obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
d) Documentación que acredite la correcta identificación de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal (referencia catastral o copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los recibos del impuesto no figuren a nombre del titular del inmueble.
e) Para las edificaciones con uso residencial en las que se haya instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos será necesario aportar, además de lo anterior, el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía u otro organismo competente.
f) Para los inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios con la documentación y demás datos referidos a la instalación comunitaria, y con la relación de todos los inmuebles afectados y la identificación de sus respectivos propietarios (en caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos, será necesario presentar solicitud de cambio de titularidad junto a la documentación correspondiente); siendo de aplicación, en su caso, para cada uno de dichos inmuebles.
Otros datos de interés:
- Será condición indispensable para que resulte de aplicación esta bonificación, que las edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.
- Para gozar de esta bonificación será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la solicitud y en el de los sucesivos devengos, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido, así como que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo. Además, la bonificación se concederá condicionada a que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado, que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso.
- Este beneficio fiscal será incompatible con la bonificación obligatoria para las empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria, prevista en el artículo 12 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI.
Legislación aplicable
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Artículo 74.5)
Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Artículos 16 y 17)
Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público (Artículo 3.g)
Otros datos de interés
Página web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
Procedimiento telefónico:
- Telefónicamente: 951 92 92 92
Se facilitara información y asistencia.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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CALLE ALONSO CARRILLO DE ALBORNOZ,3, MÁLAGA
Horario: De 08:30 a 14:30 horas
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Alameda Principal 23, 29001, Málaga
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Calle Marie Curie 20, 29591, Málaga
Tel. 951929261
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Plaza Del General Torrijos 2, 29016, Málaga
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Calle Compañía 10, 29008, Málaga
Tel. 902303131
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CALLE MARTÍNEZ FALERO,34, MÁLAGA
Tel. 952207017
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1
Calle La Merced 1, 29012, Málaga
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CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,58, MÁLAGA
Tel. 951926044
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