IAE. Declaraciones (altas, bajas y variaciones)
El impuesto sobre Actividades Económicas, en su modalidad de Cuota Municipal, es gestionado de forma íntegra por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga a partir del 1 de enero de 2008, correspondiendo al mismo las siguientes gestiones:
Gestión Censal: altas, bajas y modificaciones en la matrícula del impuesto.
Liquidación y recaudación de Impuesto.
Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
Resolución de los recursos contra dichas funciones.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas jurídicas que realicen actividades empresariales o artísticas y no estén exentas del impuesto, tengan o no ánimo de lucro, obtengan o no beneficios y se ejerzan con o sin local de actividad, así como aquellas que viniesen aplicando alguna exención en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
- Fecha de solicitud:
ALTAS: deben presentarse obligatoriamente antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
VARIACIONES: deben presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, y surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se declaren.
BAJAS: deben ser presentadas en el plazo de un mes desde la fecha de cese en la actividad o, en el caso de estar incluido en la matrícula y acceder a la aplicación de una exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
En el caso de fallecimiento de la persona titular del alta en el I.A.E., sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja en el plazo de un mes contando a partir del momento del fallecimiento. - Plazo de resolución:Inmediato desde la presentación.
- Plazo de recurso: Contra los actos de gestión censal que afectan a la formación de la matrícula, la calificación de las actividades en las tarifas del impuesto y la aplicación de los elementos que forman parte del cálculo de la cuota mínima municipal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de dichos actos, recurso de reposición ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayto. de Málaga; y contra el acto que resuelve el citado recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación del precitado acto, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional con sede en Málaga.
Documentación necesaria
- Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia de tarjeta de identificación fiscal (CIF).
- Copia de escritura de constitución.
- Copia de poder de representación o autorización.
- Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente) del representante y, en su caso, del autorizado.
Otros datos de interés:
La deuda tributaria correspondiente al primer año del ejercicio de la actividad será prorrateada por trimestres naturales en función de la fecha de inicio de la actividad. Asimismo la Autoliquidación le será facilitada en el momento de presentar la declaración, para su abono en las entidades bancarias colaboradoras designadas al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14. 3 del Real Decreto 243/1995 al exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación, los actos se entenderán notificados en el momento de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Legislación aplicable
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ordenanza Fiscal nº 2
Otros datos de interés
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Servicio de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión de Tributos
Negociado de Gestión del IAE/BAE
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las Oficinas de Atención al Público
- Se emitirá Autoliquidación que deberá abonar en el plazo establecido en cualquiera de las entidades colaboradoras.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Sociedad Mpal. de Aparcamientos y Servicios
Plaza De Jesús "El Rico" nº 2, 29012, Málaga
Tel. 952060104
Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales
Calle Muro San Julián 33, 29008, Málaga
OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)
CALLE ALONSO CARRILLO DE ALBORNOZ,3, MÁLAGA
Horario: De 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Malaga - Cultura
Alameda Principal 23, 29001, Málaga
Instituto Municipal para la Formación y el Empleo
Calle Marie Curie 20, 29591, Málaga
Tel. 951929261
Ayto. Málaga - Medio Ambiente
Plaza Del General Torrijos 2, 29016, Málaga
Fundación Palacio Villalón (MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA)
Calle Compañía 10, 29008, Málaga
Tel. 902303131
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE
CALLE MARTÍNEZ FALERO,34, MÁLAGA
Tel. 952207017
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1
Calle La Merced 1, 29012, Málaga
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,58, MÁLAGA
Tel. 951926044
Horario: Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Campanillas Nº 9
Calle Ramírez Arcas 2, 29590, Málaga
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Teatinos Nº 11
Calle Diego López Zúñiga 12, 29010, Málaga