Subvenciones para la adecuación de locales de centros de culto de entidades religiosas de Barcelona

Actualizado el 28 de abril de 2020
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El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la concesión de subvenciones para el arreglo y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona, que no sean de propiedad municipal, ni de otras administraciones y estén destinados a centros de culto de entidades religiosas.

Las subvenciones están destinadas a la realización de obras menores en locales ubicados en el término municipal de Barcelona, utilizados per entidades religiosas y iniciadas a partir del 1 de julio de 2016 y finalizadas antes del 31 de octubre de 2017.

Los proyectos a subvencionar, tendrán que mejorar las condiciones del interior de los locales para que estas instalaciones cumplan las condiciones técnicas mínimas y necesarias con el fin de:

  • garantizar el uso del espacio para el desarrollo de actividades de culto
  • permitir la correcta realización de las actividades
  • garantizar la calidad de vida y seguridad de las personas usuarias
  • evitar molestias a terceras personas
  • evitar los impactos derivados de la acumulación de personas en sus accesos
  • evitar las molestias y perturbaciones hacia el exterior y a los inmuebles vecinos
  • reducir el impacto ambiental generado por el uso de las instalaciones.

Las obras menores que pueden subvencionarse son obras que cumplan los requerimientos exigidos en la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en Obras en régimen de intervención administrativa de tipo:
Comunicado:

  • obras menores tipos I, regulado en el artículo 49 del Ordenanza.
  • obras menores tipo II, regulado en el artículo 50 del Ordenanza


Enterado:

  • las obras menores tipo III, regulado en el artículo 52 del Ordenanza

Para más información puede consultar el apartado de subvenciones del web de Barcelona.

¿Qué puede hacer?

Puede presentar la solicitud y la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Puede ir al registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana para presentar la solicitud, junto con la documentación.

Presentar la solicitud, junto con la documentación, en el registro de cualquier oficina de atención ciudadana.

Es necesario presentar una solicitud, con toda la documentación, por cada local.

Puede descargar las bases de la convocatoria y los impresos normalizados para presentar la solicitud desde la página de subvenciones del web de Barcelona.

Después

El Ayuntamiento informará del otorgamiento provisional o denegación de la subvención mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la web municipal. En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que hay que aportar y/o modificar en el plazo de 10 días hábiles.

Las obras se pueden iniciar antes de la resolución pero es obligatorio haber solicitado el permiso de obras correspondiente: enterado o comunicado.El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será como máximo de tres meses, a partir de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

¿Quién lo puede pedir?

Entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas creado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre la organización y funcionamiento del Registro de entidades religiosas y, en caso de no proceder la inscripción, las que dispongan de autorización de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, reconocida judicialmente.

Asociaciones y/o entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a las diferentes confesiones y comunidades religiosas legalmente reconocidas, que tengan como objeto la realización de actos de culto y que asi se indique en sus estatutos.

Asociaciones y/o entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a las diferentes confesiones y comunidades religiosas legalmente reconocidas y que esta actividad se demuestre mediante la memoria de actividades del año anterior y de una declaración responsable por parte de la persona representante de la entidad.

En relación con el local donde se pretenda hacer las obras, deberán acreditar:

Ser propietarias, arrendatarias o beneficiarias de la cesión del local

En caso de arrendamiento o de cesión del local, deben quedar mas de cinco años para su finalización.

En caso de arrendamiento o cesión del local deberán tener autorización del propietario para realizar las obras

Deberán acreditar también:

  • Que las actividades se lleven a cabo en el término municipal de Barcelona
  • Haber justificado cualquier subvención otorgada anteriormente por el Ayuntamiento de Barcelona, dentro de los plazos establecidos.
  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y resto de administraciones y con la Seguridad Social.

Documentación

  • Instancia normalizada de solicitud de subvención, que incluye declaraciones responsables (modelo anexo a la convocatoria)
  • Proyecto (modelo anexo a la convocatoria) que incluya memoria de las obras a realizar a realizar y, si procede, donde queden explicitadas la necesidad de la obra y las posibles consecuencias derivadas de la no realización.
  • Presupuesto (modelo anexo a la convocatoria), desglosado de los gastos de las obras a realizar y, si se prevé subcontratar la ejecución de la obra, el presupuesto elaborado por una empresa especializada.
  • Documento que acredite el derecho de la entidad en relación con el local hasta, como mínimo, cinco años a contar desde el dia 1 de enero de 2016 (título de propiedad, contrato de alquiler o cesión de uso)
  • Si la entidad no es la propietaria del local, autorización de las obras por parte de la propiedad (modelo anexo a la convocatoria)
  • Modelo de transferencia bancaria, si es la primera vez que el solicitante pide una subvención (modelo anexo a la convocatoria)
  • Acreditación de inscripción en el registro correspondiente:
    • Entidades registradas: Acreditación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas creado por el Real Decreto 142/1981 de 9 de enero
    • Entidades o asociaciones no registradas como religiosas: documentación acreditativa de tener como objeto la realización de actos de culto:
    • Estatutos de la entidad, si la realización de actos de culto figura como objeto de la associación o
    • Declaración responsable del representante de la entidad indicando que la asociación tiene como objeto la realización de actos de culto y memoria de actuación de la asociación donde conste la realización de estos actos de manera periódica.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Presentación de solicitudes: del 9 de noviembre al 7 de setiembre de 2016

Precio

    El importe máximo de la subvención es de 12.000 euros.

    La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.

    Se deberá justificar el 100% del coste total del proyecto con gastos a nombre de la entidad solicitante beneficiaria de la subvención, efectuadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

Organismo responsable


Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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