Solicitud de ayudas para financiar actividades complementarias y extraescolares, realizadas por alumnos/as de los Centros Educativos de Educación Infantil y Educación Primaria, sostenidos con fondos públicos de la Generalitat
Objeto
Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los Centros Educativos (Educación Infantil y Educación Primaria), sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, que realicen actividades extraescolares y complementarias, dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral, en el ejercicio 2012.
Interesados/Solicitantes
Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden se efectuará previa justificación de los programas/ actividades subvencionados.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Tener establecida su sede y actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Estar inscritas en el censo de asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, a que se refiere la orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura y Educación.
- La instrucción del procedimiento se realizará por las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no se cumplimenten correctamente sus apartados, o no se acompañe la documentación, que deberá ser veraz en todo su contenido, y que de acuerdo con la propia orden resulte exigible se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen las documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. En este supuesto el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Directora General de la Mujer y por la Igualdad quién resolverá.
- La Comisión de Valoración elevará las correspondientes propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer quien resolverá por delegación conforme a la Resolución de 27 de febrero de 2009 (DOCV 5967 de 04.03.2009)
- Las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la LRJPAC. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.
1. Las solicitudes se presentarán por duplicado en cualquiera de los registros de las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
2. La solicitud a la que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Ficha descriptiva de las actividades a subvencionar.
b) Certificación del/la director/a del centro educativo donde se vayan a realizar las actividades objeto de subvención, sobre la adecuación de las mismas al plan general de actividades del referido centro, con indicación expresa de la fecha de inicio, horario semanal y lugar de realización de las mismas.
c) Certificación del titular de la secretaría de la entidad que acredite el acuerdo de la asociación por el que se efectuó el nombramiento de su representante, así como que éste/a tiene capacidad suficiente para realizar cualquier clase de domiciliación bancaria por cuenta de la asociación.
d) Autorización expresa del/de la representante de la asociación a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado C de la solicitud, para que, conforme con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, compruebe telemáticamente los datos de identidad obrantes en los ficheros del sistema de verificación de datos de identidad de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social.
En caso de no dar esta autorización, deberá aportar fotocopia compulsada del documento acreditativo de identidad de la persona solicitante, el CIF de la entidad y certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se incluye en la presente orden como "Modelo de domiciliación bancaria"
f) Un proyecto por cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, junto con el presupuesto de ingresos y gastos, desglosado por conceptos y programación de la actividad, de acuerdo con los datos relacionados en el anexo III de la presente convocatoria.
Obligatoriamente deberá incluir módulo de igualdad de oportunidades a impartir en cada una de las actividades, especificándose sus características y contenido.
g) Relación de alumnos/as que realizan cada una de la/s actividad/es para las que se solicita la ayuda, con indicación de nombre y apellidos y fecha de nacimiento.
h) Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de accidentes del alumnado participante.
i) Número de inscripción en el censo de asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, a que se refiere la orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura y Educación, a indicar en el apartado B de la solicitud.
j) Declaración responsable suscrita por el/la representante legal de que la asociación no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según consta en el apartado C de la solicitud.
3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para la tramitación de la subvención.
* ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
1. La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos actividades a subvencionar.
2. Las actividades objeto de las ayudas de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Se realizarán por alumnos/as comprendidos, exclusivamente, hasta los doce años de edad.
b) Se realizarán en la franja horaria de 7.00 h a 9.00 h y/o en periodos vacacionales.
c) Las actividades para las que se solicite la ayuda se desarrollarán durante el ejercicio 2012.
* PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
- Será obligación de las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Dirección General de Familia y Mujer de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debiendo someterse al preceptivo Plan de Comunicación, a tenor de lo dispuesto en la sección primera información y publicidad del capítulo II del Reglamento núm. 1.828/2006, de 8 de diciembre (DOUE 27.12.2006)
- Asimismo, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden, los logotipos de la Generalitat, del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres vigente y del Fondo Social Europeo
Criterios de valoración
La subvención de los programas presentados por las entidades solicitantes estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración expuestos a continuación:
Toda solicitud estará sujeta a valoración a cargo de una comisión, que se constituirá al efecto, y que evaluará los proyectos mediante la aplicación de los siguientes criterios:
a) Las actividades objeto de subvención que se realicen por un mayor número de alumnos/as con la siguiente graduación:
Menos de 15 alumnos/as por actividad: 2 puntos
Entre 15 y 30 alumnos/as por actividad: 3 puntos
Más de 30 alumnos/as por actividad: 4 puntos
b) La amplitud del horario de las actividades que se realicen durante la franja horaria de 7.00 h a 9.00 h:
Dos horas: 4 puntos
Una hora: 2 puntos
c) Las actividades realizadas en periodos vacacionales se valorarán como se indica a continuación:
Todos los periodos vacacionales: 3 puntos
Periodo estival: 2 puntos
Periodos no estivales: 1 punto
d) Las actividades en las que la edad del alumnado que realice la actividad objeto de subvención esté mayoritariamente comprendido:
Desde 0 hasta los 3 años: 4 puntos
A partir de 3 años hasta los 6: 3 puntos
A partir de 6 años hasta los 8: 2 puntos
A partir de 8 años hasta los12:1 punto
e) Los proyectos de actividades complementarias o extraescolares, que se desarrollen en centros educativos que estén ubicados en zonas desfavorecidas social y económicamente, y aquellos que estén en núcleos urbanos que, por sus circunstancias de desarrollo industrial, dificulten la integración de la mujer en el mundo laboral: 1 punto.
f) La calidad de las actividades a desarrollar del proyecto presentado: 3 puntos.
g) Los proyectos de actividades que incluyan en la programación un módulo de educación medioambiental: 1 punto.
Examinadas y valoradas las solicitudes de aquellas participantes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la comisión de valoración podrá fijar una puntuación mínima a partir de la cual se obtendrá la ayuda.
Excepcionalmente, por razones de interés público, la comisión de valoración podrá realizar propuestas que excedan de los criterios establecidos, cuando concurran circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas en el expediente.
Obligaciones
La participación en la presente convocatoria de ayudas supone la total aceptación de las bases de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6681, de 29/12/11.
[ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES REALIZADAS POR ALUMNOS/AS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA COFINANCIADOS POR EL FSE[ANEXO III] FICHA DESCRIPTIVA
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO I] TABLA DE GASTOS
[ANEXO III] RELACIÓN DEL ALUMNADO
[ANEXO II ] PRESUPUESTO INGRESOS / GASTOS
INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS 2012
[ANEXO IV] ENCUESTA DE EVALUACIÓN A LAS FAMILIAS USUARIAS DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES SUBVENCIONADAS POR LA GENERALITAT Y EL FONDO SOCIAL EUROPEO. 2012
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundaci ón para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
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Tel. 961209322
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Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
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Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
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Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
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