PROGRAMA DE AYUDA DIRECTA A LA ENTRADA
Finalidad
El objeto del Programa de ayuda directa a la entrada es facilitar el acceso a la vivienda protegida de nueva construcción a personas y familias con escasos recursos económicos.
El programa comprende dos modalidades de subvención:
- Ayuda directa a la entrada destinada a financiar vivienda protegida terminada y en stock. Debe tratarse de viviendas protegidas de Régimen Especial, de Régimen General o viviendas del Programa Especial acogidas a anteriores planes autonómicos de vivienda.
- Ayuda directa a la entrada destinada a financiar la adquisición o adjudicación de vivienda protegida de nueva construcción. Debe tratarse de vivienda protegida de Régimen Especial calificada conforme al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
Destinatarios
Los adquirentes o adjudicatarios de una vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, de régimen general o del programa especial, además se consideran líneas especificas de protección preferente, las siguientes:
a) Línea joven, que tiene por objeto financiar la adquisición de viviendas por parte de los jóvenes.
b) Línea de familias numerosas, que persigue financiar la adquisición de viviendas protegidas por parte de dichas familias o unidades de convivencia.
c) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad facilitar la adquisición de viviendas protegidas por parte de personas, familias o unidad de convivencia con algún miembro victima de violencia de género.
d) Línea de discapacidad, que tiene por finalidad financiar la adquisición de viviendas protegidas por parte de personas, familias o unidades de convivencia con algún miembro con una discapacidad igual o superior al 33%.
A los efectos de esta ayuda se considerarán adquirentes o adjudicatarios aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, pretenden acceder a la propiedad de una vivienda protegida de nueva construcción, a cuyo objeto formalizan el contrato de compraventa o título de adjudicación. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
Plazo de presentación
Hasta el 6 de junio de 2017, inclusive.
Lugar de presentación
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
El plazo par dictar resolución y notificarla será de 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
REQUISITOS DEL CONTRATO:
1. El contrato de compraventa o el título de adjudicación debe incorporar el siguiente contenido mínimo (excepto contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de modificación):
- Que el promotor descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la ayuda directa a la entrada que correspondiera alcomprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.
- Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen que de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el comprador o adjudicatario deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que pacten las partes; siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.
Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder al a subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda protegida, o desde que fuere publicada la primera convocatoria de la subvención tras dicha calificación.
2. El contrato de compraventa, o título de adjudicación, debe obtener el preceptivo visado administrativo.
3. El comprador debe pactar con el promotor la cesión del derecho al cobro de la subvención descontada; cesión que sólo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en plazo.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
REQUISITOS GENERALES
Los beneficiarios deberán cumplir a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa, o título de adjudicación, los siguientes requisitos:
a) Tener unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de 3,5 IPREM.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los contemplados en las letras b), c) y d) del apartado segundo.
REQUISITOS DE ACCESO A LA AYUDA ADICIONAL PREVISTA PARA LAS LÍNEAS DE PROTECCIÓN PREFERENTE:
Los beneficiarios deberán cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Edad de todos los beneficiarios menor o igual a 35 años.
b) Familia numerosa.
c) Víctima de violencia de género, condición que deberá reunir el beneficiario, o algún miembro de su familia o de la unidad de convivencia.
La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial calificadas definitivamente conforme al presente Decreto y la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial o general y de viviendas del programa especial calificadas definitivamente conforme a anteriores planes autonómicos de vivienda será objeto de subvención conforme al siguiente cuadro:
Programa A.D.E. | Subvención () | ||
General | Líneas específicas de protección preferente | ||
2,5 IPREM> IFP | IFP ? 2,5 IPREM | ||
Vivienda de planes anteriores | 3.000 | 1.000 adicionales | |
Vivienda protegida de régimen especial del Plan 2013-2016 | 6.000 | 9.000 |
Las cuantías de subvención previstas en este artículo no son acumulables entre sí, salvo la recogida en las Líneas específicas de protección preferente, que será adicional y acumulable a cualquiera de las otras cuantías de subvención
Documentación que aportará la Administración, previa autorización del interesado (modelo P5618-B) si no lo autoriza será el propio interesado quien deba aportarlos:
- Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Documentación que deben presentar los interesados en todo caso:
a) Declaración responsable de los beneficiarios (modelo P5618-A), acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la ayuda de conformidad con el artículo 12 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fotocopia de la sentencia firme que acredite que la familia o algún miembro de la misma ha sufrido violencia de género, física, o psicológica, en su caso.
c) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Formará parte del expediente de ayuda, la documentación presentada para el visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación.
Formularios de solicitud
Anexos
A) Modelo de declaración responsable
B) Autorización a la Administración para la consulta de datos y aportación de documentos.
C) Otorgamiento de representación.
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
La Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
Plazo normativo para resolver
El plazo par dictar resolución y notificarla será de 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLíTICAS DE CONSUMOAVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
sgvivienda.syps@salud-juntaex.es
924332450
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
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Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
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