Venta a distancia al público de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de sitios web de una oficina de farmacia

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

    ¿Qué es? >


  • ? El ciudadano podrá identificar fácilmente los sitios web de venta legal de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (no necesitan receta) consultando el listado de las farmacias que pueden realizar legalmente este tipo de venta.
  • ? En las páginas de estas farmacias que ofrecen legalmente este servicio aparecerá siempre el

    Logotipo común europeo de venta por internet

    , como garante de comercio seguro.
    ? ?No compres medicamentos en webs ilegales. Es un error fatal para tu salud?
    Logotipo común europeo de venta a través de sitios web de medicamentos sin receta médica >

    ? El Logotipo común aprobado incluye la bandera del correspondiente Estado miembro. Puede ver su aspecto aqui.
    ? Será reconocible en toda la Unión Europea e identifica el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por esta modalidad de venta al público.
    ? Siempre que acceda directamente a la página web de una oficina de farmacia que vende medicamentos por internet legalmente comprobará que aparece en ella el Logotipo común europeo.
    ? La Unión Europea ha establecido los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos, a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo, de manera que no es sólo una imagen, sino un logo inteligente, y si el usuario hace clic en él, accederá a una página donde se mostrará el listado de las oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en su Comunidad Autónoma, apareciendo resaltada la oficina de farmacia desde la cual tuvo acceso al logotipo.
    Información proporcionada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios >
    ? En el sitio web de la AEMPS está disponible la siguiente información:
    ? Los enlaces a los sitios web de las comunidades autónomas con las listas actualizadas de oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia.
    ? Información sobre medicamentos que no necesitan receta médica, para los cuales se puedan establecer limitaciones para este tipo de venta.
    ? Legislación nacional relativa a la oferta al público de medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web, incluyendo los aspectos relativos a las posibles diferencias entre los Estados miembros en materia de clasificación de los medicamentos y las condiciones de dispensación.
    ? Información sobre el propósito del logotipo común de la Unión Europea.
    ? Información de carácter general sobre los riesgos ligados a los medicamentos vendidos ilegalmente al público mediante esta vía.
    ? Un enlace al sitio web creado por la Agencia Europea de Medicamentos, con la información relativa a esta venta a distancia de medicamentos.
    ? Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que adquieran medicamentos por esta vía.

    Proceso de compra de medicamentos que no necesitan receta médica a través de sitio web >

    ? Se accede a la página web de una oficina de farmacia, a través del listado de oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en la Comunidad de Madrid.
    ? También puede accederse directamente en internet. En este caso compruebe que aparece el logo, y que haciendo clic en él se muestra un listado de oficinas de farmacia y aparece resaltada la oficina de farmacia desde la cual está teniendo acceso al logotipo.
    ? El pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal.
    ? Esos datos permitirán al farmacéutico ponerse en contacto con el comprador si lo considera oportuno, remitir la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
    ? La farmacia también puede habilitar cuestionarios para identificar el medicamento solicitado, así como cualquier otra información que permita asegurar un uso adecuado del mismo. En todo caso, informará al usuario del servicio sobre la protección de sus datos y recabará su consentimiento expreso.
    ? El farmacéutico valorará la pertinencia de la dispensación del medicamento, especialmente ante sospechas de mal uso o abuso del medicamento.
    ? La entrega del medicamento irá acompañada de información sobre la posibilidad de utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico, que proporcionaría en su caso el farmacéutico. El transporte del medicamento hasta su entrega será responsabilidad de la oficina de farmacia.
    ? La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez entregados al cliente, salvo que no se correspondan con el pedido, o resulten dañados durante el transporte. El comprador tendrá derecho a la devolución del medicamento y reintegro del importe si el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra, por causas no imputables al mismo.

    Normativa Aplicable >

  • * Ley 39/2015, de 1 de octubrem del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
    * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
    * Reglamento de Ejecución (UE) n° 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
    * Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
    * Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios, C/ Aduana, 29 - 28013 Madrid.
    - A través de los teléfonos: 91 426 90 19
    - O a través del correo electrónico: ventainternet@salud.madrid.org

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >


  • ? El ciudadano podrá identificar fácilmente los sitios web de venta legal de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (no necesitan receta) consultando el listado de las farmacias que pueden realizar legalmente este tipo de venta.
  • ? En las páginas de estas farmacias que ofrecen legalmente este servicio aparecerá siempre el

    Logotipo común europeo de venta por internet

    , como garante de comercio seguro.
    ? ?No compres medicamentos en webs ilegales. Es un error fatal para tu salud?
    Logotipo común europeo de venta a través de sitios web de medicamentos sin receta médica >

    ? El Logotipo común aprobado incluye la bandera del correspondiente Estado miembro. Puede ver su aspecto aqui.
    ? Será reconocible en toda la Unión Europea e identifica el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por esta modalidad de venta al público.
    ? Siempre que acceda directamente a la página web de una oficina de farmacia que vende medicamentos por internet legalmente comprobará que aparece en ella el Logotipo común europeo.
    ? La Unión Europea ha establecido los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos, a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo, de manera que no es sólo una imagen, sino un logo inteligente, y si el usuario hace clic en él, accederá a una página donde se mostrará el listado de las oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en su Comunidad Autónoma, apareciendo resaltada la oficina de farmacia desde la cual tuvo acceso al logotipo.
    Información proporcionada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios >
    ? En el sitio web de la AEMPS está disponible la siguiente información:
    ? Los enlaces a los sitios web de las comunidades autónomas con las listas actualizadas de oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia.
    ? Información sobre medicamentos que no necesitan receta médica, para los cuales se puedan establecer limitaciones para este tipo de venta.
    ? Legislación nacional relativa a la oferta al público de medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web, incluyendo los aspectos relativos a las posibles diferencias entre los Estados miembros en materia de clasificación de los medicamentos y las condiciones de dispensación.
    ? Información sobre el propósito del logotipo común de la Unión Europea.
    ? Información de carácter general sobre los riesgos ligados a los medicamentos vendidos ilegalmente al público mediante esta vía.
    ? Un enlace al sitio web creado por la Agencia Europea de Medicamentos, con la información relativa a esta venta a distancia de medicamentos.
    ? Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que adquieran medicamentos por esta vía.

    Proceso de compra de medicamentos que no necesitan receta médica a través de sitio web >

    ? Se accede a la página web de una oficina de farmacia, a través del listado de oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en la Comunidad de Madrid.
    ? También puede accederse directamente en internet. En este caso compruebe que aparece el logo, y que haciendo clic en él se muestra un listado de oficinas de farmacia y aparece resaltada la oficina de farmacia desde la cual está teniendo acceso al logotipo.
    ? El pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal.
    ? Esos datos permitirán al farmacéutico ponerse en contacto con el comprador si lo considera oportuno, remitir la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
    ? La farmacia también puede habilitar cuestionarios para identificar el medicamento solicitado, así como cualquier otra información que permita asegurar un uso adecuado del mismo. En todo caso, informará al usuario del servicio sobre la protección de sus datos y recabará su consentimiento expreso.
    ? El farmacéutico valorará la pertinencia de la dispensación del medicamento, especialmente ante sospechas de mal uso o abuso del medicamento.
    ? La entrega del medicamento irá acompañada de información sobre la posibilidad de utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico, que proporcionaría en su caso el farmacéutico. El transporte del medicamento hasta su entrega será responsabilidad de la oficina de farmacia.
    ? La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez entregados al cliente, salvo que no se correspondan con el pedido, o resulten dañados durante el transporte. El comprador tendrá derecho a la devolución del medicamento y reintegro del importe si el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra, por causas no imputables al mismo.

    Normativa Aplicable >

  • * Ley 39/2015, de 1 de octubrem del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
    * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
    * Reglamento de Ejecución (UE) n° 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
    * Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
    * Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios, C/ Aduana, 29 - 28013 Madrid.
    - A través de los teléfonos: 91 426 90 19
    - O a través del correo electrónico: ventainternet@salud.madrid.org

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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  • ? El ciudadano podrá identificar fácilmente los sitios web de venta legal de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (no necesitan receta) consultando el listado de las farmacias que pueden realizar legalmente este tipo de venta.
  • ? En las páginas de estas farmacias que ofrecen legalmente este servicio aparecerá siempre el

    Logotipo común europeo de venta por internet

    , como garante de comercio seguro.
    ? ?No compres medicamentos en webs ilegales. Es un error fatal para tu salud?
    Logotipo común europeo de venta a través de sitios web de medicamentos sin receta médica >

    ? El Logotipo común aprobado incluye la bandera del correspondiente Estado miembro. Puede ver su aspecto aqui.
    ? Será reconocible en toda la Unión Europea e identifica el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por esta modalidad de venta al público.
    ? Siempre que acceda directamente a la página web de una oficina de farmacia que vende medicamentos por internet legalmente comprobará que aparece en ella el Logotipo común europeo.
    ? La Unión Europea ha establecido los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos, a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo, de manera que no es sólo una imagen, sino un logo inteligente, y si el usuario hace clic en él, accederá a una página donde se mostrará el listado de las oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en su Comunidad Autónoma, apareciendo resaltada la oficina de farmacia desde la cual tuvo acceso al logotipo.
    Información proporcionada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios >
    ? En el sitio web de la AEMPS está disponible la siguiente información:
    ? Los enlaces a los sitios web de las comunidades autónomas con las listas actualizadas de oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia.
    ? Información sobre medicamentos que no necesitan receta médica, para los cuales se puedan establecer limitaciones para este tipo de venta.
    ? Legislación nacional relativa a la oferta al público de medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web, incluyendo los aspectos relativos a las posibles diferencias entre los Estados miembros en materia de clasificación de los medicamentos y las condiciones de dispensación.
    ? Información sobre el propósito del logotipo común de la Unión Europea.
    ? Información de carácter general sobre los riesgos ligados a los medicamentos vendidos ilegalmente al público mediante esta vía.
    ? Un enlace al sitio web creado por la Agencia Europea de Medicamentos, con la información relativa a esta venta a distancia de medicamentos.
    ? Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que adquieran medicamentos por esta vía.

    Proceso de compra de medicamentos que no necesitan receta médica a través de sitio web >

    ? Se accede a la página web de una oficina de farmacia, a través del listado de oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en la Comunidad de Madrid.
    ? También puede accederse directamente en internet. En este caso compruebe que aparece el logo, y que haciendo clic en él se muestra un listado de oficinas de farmacia y aparece resaltada la oficina de farmacia desde la cual está teniendo acceso al logotipo.
    ? El pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal.
    ? Esos datos permitirán al farmacéutico ponerse en contacto con el comprador si lo considera oportuno, remitir la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
    ? La farmacia también puede habilitar cuestionarios para identificar el medicamento solicitado, así como cualquier otra información que permita asegurar un uso adecuado del mismo. En todo caso, informará al usuario del servicio sobre la protección de sus datos y recabará su consentimiento expreso.
    ? El farmacéutico valorará la pertinencia de la dispensación del medicamento, especialmente ante sospechas de mal uso o abuso del medicamento.
    ? La entrega del medicamento irá acompañada de información sobre la posibilidad de utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico, que proporcionaría en su caso el farmacéutico. El transporte del medicamento hasta su entrega será responsabilidad de la oficina de farmacia.
    ? La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez entregados al cliente, salvo que no se correspondan con el pedido, o resulten dañados durante el transporte. El comprador tendrá derecho a la devolución del medicamento y reintegro del importe si el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra, por causas no imputables al mismo.

    Normativa Aplicable >

  • * Ley 39/2015, de 1 de octubrem del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
    * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
    * Reglamento de Ejecución (UE) n° 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
    * Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
    * Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

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    Información Complementaria >

  • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios, C/ Aduana, 29 - 28013 Madrid.
    - A través de los teléfonos: 91 426 90 19
    - O a través del correo electrónico: ventainternet@salud.madrid.org

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

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    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

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