Valoración de la situación de dependencia
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Cualquier persona, sin límite de edad, que pueda estar afectada por algún grado de dependencia. Requisitos:
- Residir actualmente en Navarra, y haberlo hecho en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Más información
- La certificación de dependencia es un documento personal válido para todo el Estado Español que sirve para acreditar el grado de dependencia y permite al titular acceder a los servicios y prestaciones previstas por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Por dependencia se entiende la situación permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
- La herramienta de valoración se ha establecido para todo el territorio nacional. Consiste en un baremo que determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas, sobre su capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como a la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
- Para los menores de 3 años existe una escala de valoración específica.
- Más información sobre cómo se realiza la valoración.
Documentación y tramitación
Documentación
Documentación obligatoria
- Solicitud e instrucciones.
- Informe de salud en castellano o euskera.
- Valoración económica
- Más documentación (No será necesario aportar documentación de las entidades bancarias con las que la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas mantenga un Convenio de colaboración en vigor para la información de datos de carácter personal y hayan autorizado la cesión de los datos)
Documentación opcional
Si la persona para la que se solicita la valoración:
- Está incapacitada legalmente, se presentará acreditación de quien ejerza la tutela.
- Se encuentra en unas condiciones por las que puede ser susceptible de una incapacitación, pero no se ha iniciado dicho trámite o todavía no se ha nombrado un tutor habrá que presentar el impreso de "Guardador de hecho" firmado por quien se haya encargado de su custodia y protección o de la administración de su patrimonio y gestión de sus intereses.
-
Faculta a otra para tramitar en su nombre la solicitud de valoración de dependencia, habrá de presentarse el documento de "Representante voluntario" firmado por ambos.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Solicitud
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Ayuda para tramitación telemática
En las oficinas
Se puede solicitar en:
- Servicios Sociales de Base
- Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona - Centro de Salud Mental, en el caso de que sea una persona con enfermedad mental
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas envía una carta de citación a la dirección especificada en la solicitud.
- La valoración se realiza en el entorno habitual de la persona (normalmente en el lugar de residencia), en días laborables, de lunes a viernes, por la mañana.
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (BOE nº 299, de 15/12/2006).
- Decreto Foral 69/2008, 17 de junio (BON nº 84 de 09/07/2008).
- Decreto Foral 6/2008, de 19 de enero (BON nº 17 de 09/02/2009)
- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE nº 126 de 24/05/2010).
- Real Decreto 174/2011, 11 de febrero (BOE nº 42 de 18/02/2011).
- Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero (BON nº 40 de 28/02/2011).
- Resolución del 30/07/2012 (BOE nº 184, de 2/08/2012)
- Orden Foral 62/2013, de 18 de enero (BON nº 21, de 31/01/2013)
Contacto
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ González Tablas, 7
Pamplona
Teléfonos: 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Departamento de Derechos Sociales
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Tribunal Economico-Administrativo Foral de Navarra
Calle Iturrama 10, 31007, Pamplona/Iruña
Centro de Atencion Temprana
Calle Concepcion Benitez 12, 31009, Pamplona/Iruña
Direccion General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganaderia
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Tel. 848421942
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Carretera Zaragoza KM 9, 31191, Beriáin
Banco de Sangre y Tejidos de Navarra
Calle Irunlarrea 3, 31008, Pamplona/Iruña
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Calle Arrieta 12, 31002, Pamplona/Iruña
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