Titulado Superior Especialista, Especialidad Medicina del Trabajo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Históricas cerradas 
Inicio: 29 mayo 2014  |  Fin: 09 junio 2014
  • Referencia


    258595

¿Qué es? >

  • * Fecha de publicación en los tablones de anuncios

    : 28 de mayo de 2014.
    * Modalidad del contrato: contrato de interinidad para cobertura de vacantes.
    * Especialidad Medicina del Trabajo: Grupo I, Nivel 10, Área D.
    * Proceso selectivo: Concurso.
    * Títulación: Licenciatura en Medicina o Título Universitario oficial de Grado que
    habilite para el ejercicio de la profesión de Médico, así como, en ambos casos, título de Especialista en Medicina del Trabajo.
    * Destino: Dirección General de la Función Pública. Consejería de Presidencia,
    Justicia y Portavocía del Gobierno
    * Plazas convocadas: 1.

  • Calendario de actuaciones

    Relación definitiva de admitidos y excluídos4 de agosto de 2014   
    Relación provisional de admitidos y excluídos15 de julio de 2014      Plazo para reclamaciones: hasta el 21 de julio de 2014                    


    Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de las Oficinas de Atención al Ciudadano

¿Quién puede? >

  • 1.

    Nacionalidad

    . Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Tener nacionalidad española.
    b) Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    d) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
    2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.
    En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
    5. Reunir los requisitos mínimos en cuanto:
    - titulación: Licenciatura en Medicina o Título Universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Médico, así como, en ambos casos, título de Especialista en Medicina del Trabajo.
    - experiencia: un año de experiencia acreditada en el ejercicio de la profesión y especialidad médica objeto de convocatoria, en departamentos o áreas de vigilancia de la salud de Servicios de Prevención.
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
    Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección y durante la vigencia del contrato.

¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. DNI o equivalente
    3. Titulación.
    4. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid_u otras administraciones públicas: Certificado original acreditativo de los periodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que en todo caso deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Servicio o Subdirección General de Personal, o el órgano competente de la Consejería u Organismo Autónomo que corresponda, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid , así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.
    5. Experiencia profesional en Centros, Entidades o Empresas pertenecientes al sector privado: Fotocopia de los contratos de trabajo y/o certificación original expedida por el órgano competente del centro entidad o empresa donde el candidato hubiera prestado servicios, en el que consten las funciones desempeñadas y los periodos trabajados.
    6. Informe Original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que consten expresamente, los periodos en alta en el sistema de la Seguridad Social, los grupos de cotización y los periodos trabajados.
    7. En el caso de trabajadores por cuenta propia, deberán aportar copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.
    8. Fotocopia de los títulos, certificaciones o diplomas correspondientes a los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en Centros Oficiales o en otros Centros financiados total o parcialmente con fondos públicos, en los que deberá constar la duración de los mismos.
    9.No es necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, si bien será necesaria la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos según modelo del Anexo IV, sin perjuicio de que en cualquier momento, el Tribunal Permanente de Selección de personal laboral temporal o, en su caso el órgano de contratación, pueda requerir a los candidatos que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan sido aportados.
    Baremo >
    Se puede consultar el baremo en el campo de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

¿Cómo lo solicito? >

    Normativa Aplicable >

      • * Orden 1098/2014, de 27 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se aprueba convocatoria para la contratación por el procedimiento de urgencia, de un Titulado Superior Especialista, Especialidad Medicina del Trabajo, Grupo I, Nivel 10, Área D, en la modalidad de contrato de interinidad para cobertura de vacante (Ver documento "Bases", en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    Órgano Responsable >

  • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Solicitud
Listados (3)

Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

D.G. de Industria, Energía y Minas

Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

Tel. 914207642

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.