Tatuajes y micropigmentación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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    ¿Qué es? >


  • El

    tatuaje

    es una práctica por la cual se hace una marca o dibujo permanente mediante la introducción de pigmentos insolubles en la piel, para lo que se utilizan agujas muy finas, huecas, que realizan múltiples incisiones en la zona del cuerpo donde se realiza la práctica.
    La micropigmentación consiste en la introducción de productos colorantes en la piel, con la finalidad estética de mejorar los contornos de la cara (cejas, labios, párpados, pecas y lunares, ...).
  • None
    Cuestiones previas antes de realizar un tatuaje
    -

    Hacerlo es muy fácil, pero eliminarlo es más complicado y no siempre tiene buenos resultados.
    - Informarse bien si el establecimiento cuenta con la correspondiente autorización.
    - Las tintas y Productos Sanitarios deben estar autorizados. Los recipientes donde se colocan las tintas deben ser estériles y de un solo uso.
    - Si estás siguiendo algún tratamiento o tienes dudas en relación con una enfermedad que padezcas es importante que consultes a tu médico.
    - Antes de hacerte un tatuaje, evita la exposición solar prolongada, la aplicación de técnicas de estética, etc..
    - Asegúrate de que los tatuadores cumplen las normas de higiene y de seguridad.
    Contraindicaciones
    No se recomiendan si:
    - Si tienes cualquier duda o no estás seguro.
    - Si sufres cualquier tipo de enfermedad o infección, al tener menos defensas.
    - Si tienes dermatitis, acné o tendencia a cicatrices queloides, verrugas, psoriasis, herpes o algún tipo de infección bacteriana cutánea, ...
    - Si tienes posibles alergias, sobre todo de contacto.
    - Si estás tomando anticoagulantes, padeces alteraciones sanguíneas, enfermedades cardiacas congénitas o llevas marcapasos.
    Posibles efectos secundarios
    Infección: Si no se realiza de forma aséptica, existe riesgo de infección y de transmisión de enfermedades infecciosas tan importantes como el VIH, Hepatitis B o C, etc.
    Alergias: Los componentes de las tintas usadas pueden desarrollar algún tipo de alergia, por lo que deben estar debidamente identificadas y autorizadas.
    Formación de queloides: Ya que existe el riesgo de una mala cicatrización y la formación de cicatrices queloideas, que son lesiones de la piel producidas por crecimientos exagerados del tejido que forma la cicatriz.
    Complicaciones estéticas: sin repercusión en la salud: dispersión o eliminación del pigmento o disminución de la calidad del mismo.
    Recomendaciones posteriores

    - Firmar un consentimiento informado.
    - Si eres menor de edad y no estás emancipado, tienes que contar con un consentimiento autorizado por tus padres o tutores.
    - Cuando se haya terminado el trabajo debes solicitar la factura.
    - Después de su realización suele producirse una herida en la piel que requiere cuidados hasta su cicatrización.
    Información complementaria
    Puede ampliar esta información en el Portal de Salud

    Si desea conocer los Riesgos de los tatuajes temporales a base de Henna negra, puede ampliar la información pinchando en el siguiente enlace.

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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  • El

    tatuaje

    es una práctica por la cual se hace una marca o dibujo permanente mediante la introducción de pigmentos insolubles en la piel, para lo que se utilizan agujas muy finas, huecas, que realizan múltiples incisiones en la zona del cuerpo donde se realiza la práctica.
    La micropigmentación consiste en la introducción de productos colorantes en la piel, con la finalidad estética de mejorar los contornos de la cara (cejas, labios, párpados, pecas y lunares, ...).
  • None
    Cuestiones previas antes de realizar un tatuaje
    -

    Hacerlo es muy fácil, pero eliminarlo es más complicado y no siempre tiene buenos resultados.
    - Informarse bien si el establecimiento cuenta con la correspondiente autorización.
    - Las tintas y Productos Sanitarios deben estar autorizados. Los recipientes donde se colocan las tintas deben ser estériles y de un solo uso.
    - Si estás siguiendo algún tratamiento o tienes dudas en relación con una enfermedad que padezcas es importante que consultes a tu médico.
    - Antes de hacerte un tatuaje, evita la exposición solar prolongada, la aplicación de técnicas de estética, etc..
    - Asegúrate de que los tatuadores cumplen las normas de higiene y de seguridad.
    Contraindicaciones
    No se recomiendan si:
    - Si tienes cualquier duda o no estás seguro.
    - Si sufres cualquier tipo de enfermedad o infección, al tener menos defensas.
    - Si tienes dermatitis, acné o tendencia a cicatrices queloides, verrugas, psoriasis, herpes o algún tipo de infección bacteriana cutánea, ...
    - Si tienes posibles alergias, sobre todo de contacto.
    - Si estás tomando anticoagulantes, padeces alteraciones sanguíneas, enfermedades cardiacas congénitas o llevas marcapasos.
    Posibles efectos secundarios
    Infección: Si no se realiza de forma aséptica, existe riesgo de infección y de transmisión de enfermedades infecciosas tan importantes como el VIH, Hepatitis B o C, etc.
    Alergias: Los componentes de las tintas usadas pueden desarrollar algún tipo de alergia, por lo que deben estar debidamente identificadas y autorizadas.
    Formación de queloides: Ya que existe el riesgo de una mala cicatrización y la formación de cicatrices queloideas, que son lesiones de la piel producidas por crecimientos exagerados del tejido que forma la cicatriz.
    Complicaciones estéticas: sin repercusión en la salud: dispersión o eliminación del pigmento o disminución de la calidad del mismo.
    Recomendaciones posteriores

    - Firmar un consentimiento informado.
    - Si eres menor de edad y no estás emancipado, tienes que contar con un consentimiento autorizado por tus padres o tutores.
    - Cuando se haya terminado el trabajo debes solicitar la factura.
    - Después de su realización suele producirse una herida en la piel que requiere cuidados hasta su cicatrización.
    Información complementaria
    Puede ampliar esta información en el Portal de Salud

    Si desea conocer los Riesgos de los tatuajes temporales a base de Henna negra, puede ampliar la información pinchando en el siguiente enlace.

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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  • El

    tatuaje

    es una práctica por la cual se hace una marca o dibujo permanente mediante la introducción de pigmentos insolubles en la piel, para lo que se utilizan agujas muy finas, huecas, que realizan múltiples incisiones en la zona del cuerpo donde se realiza la práctica.
    La micropigmentación consiste en la introducción de productos colorantes en la piel, con la finalidad estética de mejorar los contornos de la cara (cejas, labios, párpados, pecas y lunares, ...).
  • None
    Cuestiones previas antes de realizar un tatuaje
    -

    Hacerlo es muy fácil, pero eliminarlo es más complicado y no siempre tiene buenos resultados.
    - Informarse bien si el establecimiento cuenta con la correspondiente autorización.
    - Las tintas y Productos Sanitarios deben estar autorizados. Los recipientes donde se colocan las tintas deben ser estériles y de un solo uso.
    - Si estás siguiendo algún tratamiento o tienes dudas en relación con una enfermedad que padezcas es importante que consultes a tu médico.
    - Antes de hacerte un tatuaje, evita la exposición solar prolongada, la aplicación de técnicas de estética, etc..
    - Asegúrate de que los tatuadores cumplen las normas de higiene y de seguridad.
    Contraindicaciones
    No se recomiendan si:
    - Si tienes cualquier duda o no estás seguro.
    - Si sufres cualquier tipo de enfermedad o infección, al tener menos defensas.
    - Si tienes dermatitis, acné o tendencia a cicatrices queloides, verrugas, psoriasis, herpes o algún tipo de infección bacteriana cutánea, ...
    - Si tienes posibles alergias, sobre todo de contacto.
    - Si estás tomando anticoagulantes, padeces alteraciones sanguíneas, enfermedades cardiacas congénitas o llevas marcapasos.
    Posibles efectos secundarios
    Infección: Si no se realiza de forma aséptica, existe riesgo de infección y de transmisión de enfermedades infecciosas tan importantes como el VIH, Hepatitis B o C, etc.
    Alergias: Los componentes de las tintas usadas pueden desarrollar algún tipo de alergia, por lo que deben estar debidamente identificadas y autorizadas.
    Formación de queloides: Ya que existe el riesgo de una mala cicatrización y la formación de cicatrices queloideas, que son lesiones de la piel producidas por crecimientos exagerados del tejido que forma la cicatriz.
    Complicaciones estéticas: sin repercusión en la salud: dispersión o eliminación del pigmento o disminución de la calidad del mismo.
    Recomendaciones posteriores

    - Firmar un consentimiento informado.
    - Si eres menor de edad y no estás emancipado, tienes que contar con un consentimiento autorizado por tus padres o tutores.
    - Cuando se haya terminado el trabajo debes solicitar la factura.
    - Después de su realización suele producirse una herida en la piel que requiere cuidados hasta su cicatrización.
    Información complementaria
    Puede ampliar esta información en el Portal de Salud

    Si desea conocer los Riesgos de los tatuajes temporales a base de Henna negra, puede ampliar la información pinchando en el siguiente enlace.

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

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Tel. 915802100

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Tel. 917208002

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