Tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    69369

    ¿Qué es? >


  • Tarjeta que da derecho a las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida o cumplan ciertos requisitos, a estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino, permitiéndoseles aparcar en las distintas zonas autorizadas expresamente por la Ordenanza Municipal y acceder a las Áreas de Prioridad Residencial (A.P.R.).

    ¿Quién puede? >


  • • Residir y estar empadronado dentro del término municipal de Madrid.

    • Que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad y que presentan

    movilidad reducida

    , bien por discapacidad en el aparato locomotor o por discapacidad visual grave.

    • En el caso de discapacidad visual grave, que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones, reconocida por la O.N.C.E. o por un oftalmólogo autorizado por dicha organización

    1. Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
    2. Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

    • Personas jurídicas o autónomos que desarrollen su actividad en Madrid y que o bien tengan establecido expresamente en sus estatutos como uno de sus fines sociales el transporte de personas con discapacidad o bien que realicen servicios sociales en concertación con alguna Administración Pública, según y en las condiciones establecidas en el art. 3º del RD 1056/2014, de 14 de diciembre.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • Las solicitudes podrán tramitarse a través del siguiente enlace del Ayuntamiento de Madrid

    Normativa Aplicable >

  • * Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (BOCM nº 110, de 11 de mayo)

    * Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE nº 309, de 23 de diciembre)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras

    Información Complementaria >


  • • La tarjeta de estacionamiento se debe colocar en el

    salpicadero

    del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

    • La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

    • La posesión de la tarjeta permite estacionar en cualquiera de los lugares específicos señalizados como reservas de estacionamiento para minusválidos.

    • Será válida también para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en:

    Las zonas reservadas a carga y descarga.
    Las zonas de aparcamiento verdes y azules.
    En lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en todo caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.

    Existen excepciones a estos casos, quedando prohibido el estacionamiento en:

    Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
    En los lugares en los que esté prohibida la parada.
    En pasos de vados o salidas de emergencia, o en espacios que reduzcan carriles de circulación (doble fila).

    • La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma, dependiendo de la edad del titular y de las características del dictamen sobre la movilidad.

    • La tarjeta tendrá validez en todo el territorio nacional y en los estados miembros de la Unión Europea, siempre que se utilice con las condiciones exigidas y teniendo en cuenta que las condiciones varían de unos municipios a otros

    • Tarjeta de estacionamiento provisional: Excepcionalmente aunque no se haya reconocido oficialmente la movilidad reducida, se podrá conceder por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. Tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

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