Subvenciones para proyectos al desarrollo y microacciones en el exterior (2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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BDNS (Identificador)

341525

Fecha de publicación

10 de abril de 2017

Objeto

Convocar para el ejercicio 2017, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de las personas más vulnerables en su condición de titulares de derechos en países empobrecidos, mediante el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2017-2020.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de abril de 2017 hasta el 26 de mayo de 2017

Más Detalles:

30 DÍAS [HÁBILES], a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades sin ánimo de lucro, inscritas como agentes de cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes
  • En caso de que el proyecto sea solicitado en consorcio por dos o más entidades, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias, y en su caso, todos los miembros del consorcio de entidades si el solicitante fuera tal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

d) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

e) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

f) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Socio local

Se entiende por socio local una entidad privada o pública, con personalidad jurídica propia, constituida e independiente legalmente, autónoma económica y socialmente de la entidad solicitante y sin ánimo de lucro. Las cooperativas de destinatarios del proyecto podrán tener la condición de socio local siempre que cumplan los requisitos antes mencionados, con excepción de lo relativo a su consideración de entidad sin ánimo de lucro. Los socios locales deben cumplir las siguientes condiciones:

  • a) En el caso de haber varios socios locales, deberá presentarse un acuerdo de colaboración firmado por todas la entidades en el que se determine quién es el socio principal a los efectos de la responsabilidad en la ejecución material de las intervenciones, así como las funciones, tareas y previsión de gastos que realizará cada uno de los socios.
  • b) Todas las intervenciones deberán ser ejecutadas materialmente por uno o varios socios locales.
  • c) Las entidades privadas deberán acreditar la constitución de dicha entidad, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica según la legislación local.
  • d) En el caso de las entidades públicas, deberán acreditar existencia jurídica y su capacidad efectiva para gestionar económica y técnicamente la intervención.

¿Para qué es la ayuda?

De conformidad con el III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017 -2020, los países prioritarios son:
a) África: Senegal, Tanzania, Mozambique y Burkina Faso.
b) Centroamérica: Guatemala y Nicaragua.
c) Sudamérica: Bolivia y Perú.
d) Asia: India.
De conformidad con el III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017 -2020, se prestará especial atención a los países de África Subsahariana. Tendrán una atención preferente las intervenciones dirigidas a los siguientes SECTORES de ACTUACIÓN:
a) Derecho Humano a la Alimentación.
b) Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.
c) Derecho Humano a la Educación.
d) Derecho Humano a la Salud.
e) Derecho Humano a la Vivienda Adecuada y Digna.
f) Derecho Humano a Nivel de Vida Adecuada y Medios de Subsistencia.
Se considerarán como GASTOS subvencionables los siguientes:

GASTOS Subvencionables (91 kbytes)

Cuantía

  • En el caso de proyectos de desarrollo las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder de la cuantía de 200.000 €.
  • En el caso de microacciones en el exterior las subvenciones otorgadas no podrán superar el 90% del presupuesto total del proyecto, ni exceder de la cuantía de 45.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, incluyendo datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Junta de Castilla y León) y al proyecto, firmada por el representante legal.
Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN a presentar (61 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperación al Desarrollo

Órgano que resuelve:

Consejero de la Presidencia

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución será de 6 MESES a a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar DESESTIMADA su solicitud.
La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

Notificaciones

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Compatibilidad

  • Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán
    compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
    otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o
    internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.
  • Dichas aportaciones, ya fueren concedidas o solicitadas, serán notificadas en un
    plazo de quince días hábiles al Servicio de Cooperación para el Desarrollo y especificar, si
    fuera el caso, las modificaciones que pudieran conllevar en el conjunto del proyecto y en
    especial en el plan de financiación.

Anticipos

  • Concedida la subvención, podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada, un anticipo del 100% del importe de la subvención concedida para cada anualidad. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

Plazo de justificación

  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será de 2 MESES contados a partir de la finalización del período de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales.
  • En los proyectos de carácter bienal habrá de presentarse la documentación justificativa en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de la ejecución de cada fase, entendiendo por tal, cada uno de los períodos de ejecución del proyecto que tendrán una duración máxima de 12 meses. No obstante, en el caso de la primera fase, la presentación de la documentación deberá ser anterior al 16 de octubre del año siguiente a la respectiva convocatoria. Para que se pueda realizar el anticipo de la segunda anualidad, habrá de justificarse la primera fase de forma correcta..

Resolución. Beneficiarios

ORDEN PRE/928/2017, de 19 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para microacciones en exterior para el año 2017 (BOCyL 24-10-2017)
ORDEN PRE/987/2017, de 3 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de desarrollo para el año 2017. (BOCyL 09-11-2017)

Tramitación electrónica

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