Subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles (2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

19 de febrero de 2015

Objeto:

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles, con la finalidad de favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en líneas y dispositivos móviles, favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas y apoyar la ejecución de proyectos de creación de recursos tecnológicos y didácticos, que contribuyan a mejorar los servicios de la enseñanza de español para extranjeros en Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Empresas o agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas
  • Universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales
  • Universidades privadas de Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?:

En el caso de que el solicitante sea una empresa, podrán ser beneficarias de las subvenciones:
a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen a actividades relacionadas con las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza de español para extranjeros que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León.
b) Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una tenga su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Para qué es la ayuda?:

Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones son los siguientes:
? Proyectos de digitalización de contenidos culturales en Internet o dispositivos móviles.
? Proyectos de producción de contenidos digitales de carácter cultural.
? Proyectos de comercialización y distribución digital de contenidos culturales.
? Proyectos para la creación de recursos tecnológicos y didácticos relacionados con el aprendizaje y la enseñanza del español para extranjeros.
? Acciones publicitarias de contenidos culturales digitales.
Los proyectos que resulten subvencionados deberán haberse ejecutado en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 20.000 ? por beneficiario.
  • El importe de la subvención, cuando se trate de beneficiarios con la condición de empresa, no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 ?.
  • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales. En la solicitud se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Las solicitudes se acompañaran de, original o copia compulsada, de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (93 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 20 de febrero de 2015 hasta el 14 de marzo de 2015

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Promoción Cultural

Que resuelve:

Consejera de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

La propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
  • Las solicitudes se formalizarán en los formularios normalizados y podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.
  • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta DOS MESES ANTES de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas (Las actividades se podrán ejecutar hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive).

Justificación

  • La justificación de las actividades objeto de subvención deberá producirse hasta el 15 de octubre de 20145 inclusive. Para la remisión de la documentación justificativa podrá utilizarse el formulario normalizado de incorporación de datos a un procedimiento ya iniciado.

Calificación tributaria de la subvención

  • Estas subvenciones estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/480/2015, de 8 de junio, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles (REAY CYT 009). (BOCyL 18-06-2015)

ORDEN CYT/480/2015, de 8 de junio (BOCyL 18-06-2015) (1.378 kbytes)


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