Subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, para el fomento de empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

5 de julio de 2016

BDNS (Identificador):

310862

Objeto:

Convocar para el año 2016, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos indefinidos ordinarios en centros de trabajo de Castilla y León, con los jóvenes destinatarios.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  1. Formalizar contratos indefinidos ordinarios o indefinidos con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.
  2. Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios formalizados con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y los contratos indefinidos con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se inicien entre los días 1 de octubre de 2015 y 31 de octubre de 2016, ambos inclusive, que cumplan los requisitos.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de las contrataciones indefinidas subvencionables será de 8.000 euros. Dicho importe será incrementado en 500 euros, si la contratación se formaliza con mujeres.
  • Las cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
  • Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes:
  • - Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.
  • - Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, la cuantía será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de original o copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (96 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:
a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2015 y el día de publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto [Del 6 de Julio al 5 de Septiembre de 2016].
b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» [Del 6 de Julio de 2016]: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el 15 de noviembre de 2016.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Las subvenciones convocadas en esta Resolución están sujetas al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando
de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.

JUSTIFICACIÓN

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, acompañada de la documentación solicitada.

Resolución. Beneficiarios:

BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2016, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL Y EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2016. (publicado 09-03-2017)

Beneficiarios (publicado 09-03-2017) (771 kbytes)


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