Solicitud de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones de consumo por parte de empresarios y profesionales
Plazo indefinido
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Referencia
2654 -
¿Qué es?
Procedimiento para obtener las hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones, por parte de empresarios y profesionales, con el fin de que puedan tenerlas a disposición de los consumidores y usuarios. -
¿Quién puede?
1. Actuar dentro delderecho privado
.
2. Tener la actividad profesional o empresarial dirigida directamente al consumidor final.
3. No estar dentro de un sector empresarial/profesional que disponga de una normativa propia que obligue a disponer de hojas de reclamaciones.
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¿Qué necesitas presentar?
Ver apartado tramitación. -
Tramitación
Para obtener las hojas de reclamaciones de consumo, el empresario o profesional obligado dispone de dos opciones:
A) Descarga directa desde esta página o desde el Portal del Consumidor de madrid.org.
Con la entrada en vigor de la Orden de 3 febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda , por el que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid, los empresarios y profesionales obligados a disponer de las mismas, pueden descargar directamente las hojas de reclamaciones (impresos ) en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha en donde se encuentra disponible en formato electrónico para su impresión.
B) Solicitud de Hojas de reclamaciones en papel autocopiativo con recogida presencial.
Las Dirección General de Comercio y Consumo pone a disposición de los empresarios y profesionales obligados que lo soliciten, los impresos de hojas de reclamaciones oficiales en papel en formato de tres ejemplares autocopiativos.
- ¿Qué necesitas presentar para obtener las hojas en papel autocopiativo ?
Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
- Tramitación de solicitudes de hojas de reclamaciones en papel autocopiativo.
- Si la remisión de la solicitud se ha realizado por vía telemática, la Dirección General de Comercio y Consumo contactará con el empresario a través de un número de teléfono o por correo electrónico para indicarle cuándo y dónde puede recoger los impresos.
Para presentar la solicitud por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. - A partir de ese momento, deberá tenerlas en su establecimiento a disposición de los consumidores que se las soliciten para formular una queja o reclamación.
Efecto de silencio
No existePlazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
No existe
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Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. -
Información complementaria
Competencias municipales
Corresponde a los Ayuntamientos, que hayan asumido competencias en materia de consumo, la edición y distribución de las hojas de reclamaciones correspondientes a las personas físicas y jurídicas obligadas cuyo establecimiento radique en su término municipal, salvo los dedicados a venta ambulante, venta a distancia, venta celebrada fuera de establecimientos mercantiles, venta automática, comercio electrónico, venta en pública subasta y otros que carezcan de establecimientos o locales abiertos al público, pero que operen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, que serán competencia del Órgano de Consumo de la Comunidad de Madrid.
La distribución de las hojas se realizará por el servicio municipal de consumo, o, previo acuerdo o convenio suscrito al efecto con el órgano competente, por otros órganos administrativos, corporaciones de derecho público u organizaciones empresariales.
Los órganos y entidades responsables de la distribución, mantendrán un registro de personas físicas y jurídicas a las que se les haya suministrado hojas de reclamaciones, en el que se hará referencia al establecimiento o lugar donde dispondrán las hojas de reclamaciones.
Los órganos y entidades responsables de la distribución, mantendrán un registro de personas físicas y jurídicas a las que se les haya suministrado hojas de reclamaciones, en el que se hará referencia al establecimiento o lugar donde dispondrán las hojas de reclamaciones. -
Normativa aplicable
* Orden de 8 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 16 de marzo).
* Orden de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 49, de 27 de febrero)
* Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (texto consolidado).
* Resolución de 28 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 27, de 2 de febrero de 2010).
- Órgano responsable
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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