Renuncia a la condición de beneficiario de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC J)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    37350

    ¿Qué es? >

  • Proceso por el cual los beneficiarios de una vivienda del Plan Joven renuncian expresamente a su condición de Beneficiario Titular o Beneficiario Reserva.

    ¿Quién puede? >

  • Estar inscrito en la Lista Única de Solicitantes y haber resultado Beneficiario Titular o Beneficiario Reserva de una vivienda del Plan Joven (ver el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

    Tramitación >

  • Para renunciar expresamente a la condición de Beneficiario de una VPPA OC J, es necesario que el propio beneficiario presente el impreso de solicitud de renuncia cumplimentado y firmado, junto con la fotocopia del documento de identificación en vigor.

    Una vez tramitada la renuncia de un beneficiario titular a la VPPA OC-J, automáticamente las Solicitudes de Inscripción se vuelven a dar de alta en la Lista Única de Solicitantes, pudiendo así participar en los siguientes procesos de selección de beneficiarios. En caso de no desear seguir participando en los procesos de adjudicación, el solicitante debe señalar expresamente su deseo de no seguir inscrito en la Lista Única, marcando la correspondiente casilla en el formulario de renuncia.

    Normativa Aplicable >

  • * Decreto 108/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda Protegida, Plan de Vivienda Joven (BOCM nº 162, de 9 de julio).

    * Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).

    * Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).

    * Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma (BOCM nº 291, de 7 de diciembre).

    * Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los participantes no seleccionados en dichos sorteos (BOCM nº 86, de 11 de abril ).

    * Decreto 74/2009, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto)

    * Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).

    * Resolución de 7 de febrero de 2011, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se modifican las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 50, de 1 de marzo).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Vivienda y Rehabilitación

    Información Complementaria >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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