Reingreso al servicio activo personal laboral
Plazo indefinido
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Referencia
2090 -
¿Qué es?
Procedimiento para solicitar el reingresos al servicio activo del personal laboral, proveniente de situación de excedencia voluntaria por interés particular o por incompatibilidad. -
¿Quién puede?
1. En ambos casos la solicitud deberá realizarse por el interesado, debiendo en el caso de excedencia por interés particular haber transcurrido un periodo mínimo de 2 años desde el inicio de la misma y en el caso de incompatibilidad en el plazo de 2 meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad.
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¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
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Tramitación
El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid o Administración Pública de origen en el caso de los transferidos, con una antigüedad mínima de un año tiene derecho de acuerdo con el Convenio Colectivo a la concesión de excedencias voluntarias por interés particular por un periodo mínimo de dos años y sin límite máximo. Asimismo tiene derecho a excedencia por incompatibilidad, no existiendo en este caso los límites a que se refiere el supuesto anterior. Una vez finalizada la situación, el trabajador deberá solicitar el reingreso al servicio activo.
El reingreso podrá obtenerse mediante participación en concursos de traslados, siempre que se hubiera solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias que en cada convocatoria del propio concurso se señale.
Por adscripción provisional a un puesto vacante de su categoría, o de una inferior si así lo solicita expresamente y cumple los requisitos, debiendo participar en el primer concurso de traslados en que se convoquen plazas de su categoría.
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Plazo de solicitud de la convocatoria
En el caso de excedencia por interés particular en cualquier momento una vez transcurridos dos años desde el inicio de la misma.
En el caso de excedencia por incompatibilidad en el plazo de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia.
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¿Cómo lo solicito?
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -
Información complementaria
Si el trabajador no obtiene destino en el Turno de Traslado, o que en el mismo la vacante que inicialmente le fue adjudicada con carácter provisional sea asignada a otro trabajador concursante, se le dará destino definitivo, previa opción, en su caso, entre las no ocupadas restantes en el turno de traslados, tanto si se trata de plazas liberadas en el mismo como si se trata de plazas declaradas desiertas siempre que no están ocupadas por personal interino.
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Normativa aplicable
* Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
* Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de Personal. ( BOCM nº 158, de 5 de julio ).
* Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre).
- Órgano responsable
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Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Presupuestos
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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