Registro de Patronato de una Fundación
Constituye uno de los requisitos necesarios para mantener el régimen fiscal especial regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Fundaciones inscritas.
Tiene como objetivos:
- Informar de la composición del Patronato, así como los cambios que sucesivamente hayan acaecido en dicha composición
- Mantener actualizada la información registral y dar publicidad a las personas fundadoras, a los/as miembros del Patronato y a la ciudadanía en general, de las personas que forman en cada momento el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, así como de sus funciones y atribuciones.
- Dar garantía de las fundaciones inscritas frente a otros Registros de Fundaciones.
Más información
- La Fundaciones inscritas comunicarán al Registro para su inscripción, todos aquellos cambios que tengan lugar en el Patronato, por cualquiera de las causas establecidas en los estatutos, dando cuenta de los ceses y nombramientos de sus miembros y de la designación para ocupar los cargos del Patronato (presidente/a, vicepresidente/a...)
- La inscripción es una obligación de la Fundación para mantener actualizada la información registral.
- Además, para aquellas que disfrutan del régimen tributario especial, la información registral actualizada es, además, un requisito que habrán de cumplir para mantener dichas ventajas fiscales.
- La renovación del Patronato podrá ser total o parcial.
- El procedimiento para la renovación del Patronato se ajustará a los estatutos, y cumplirá los requisitos establecidos (causas de cese, comunicación de la renuncia, elección de los/as nuevos/as miembros, duración del mandato, etc...).
- Si el Patronato tiene miembros con cargos vitalicios (la duración de su mandato es indefinida), la renovación de dichas/os miembros deberá hacerse siempre en escritura pública, al tratarse de una modificación del Acta Fundacional.
- En caso de que los/as patronos/as sean natos/as (en razón de un cargo político y/o administrativo), o su elección provenga de un determinado grupo (por ejemplo, en representación de los vecinos del pueblo), se indicará la razón o procedencia de su nombramiento.
- La inscripción que se haga después de cada cambio contendrá la composición actualizada y completa del Patronato (relación pormenorizada de todos los/as miembros, con sus nombres y apellidos y el cargo que ocupan en el Patronato).
Documentación y tramitación
Documentación
- Instancia general
- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, firmado por el/la secretario/a y con el visto bueno de el/la Presidente/a, con todos los datos necesarios para acreditar que la renovación se ajusta a los Estatutos y que se ha adoptado conforme al procedimiento regulado en los mismos.
- En su caso, certificado de tracto registral que acredite los distintos Patronatos habidos desde el último registrado hasta el que se pretende registrar.
- En el caso de que la renovación afecte a patronos/as vitalicios/as, escritura pública de modificación del Acta Fundacional, o las posteriores que modificaron aquella. Esta obligación de elevarlo a escritura pública también se requerirá si así lo disponen los Estatutos que rigen la Fundación.
- Si el/la patrono/a es una persona jurídica, acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de dicha persona jurídica.
- Acreditación de la aceptación o renuncia al nombramiento y/o a los cargos de los/as miembros en el Patronato, en caso de que no esté incluida en el Certificado o en la Escritura Pública.
- Carta de pago de la tasa de inscripción.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de la documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Tramitar Ayuda para tramitación telemática
Trámite
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Avda. Carlos III, 2 bajo.
31002 Pamplona/Iruña
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones podrá requerir a la Fundación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
- Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
- Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Normativa
- Fuero Nuevo, Ley 42
- Ley Foral 10/1996, de 2 de julio (BON nº 86, 17/07/1996), en lo que no se oponga al Fuero Nuevo
- Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre (BON nº 142, 22/11/1996), en lo que no se oponga al Fuero Nuevo
Contacto
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 PAMPLONA/IRUÑA
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es
Trámites relacionados
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