Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosf érico (ECAMAT)

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Medio Ambiente

Descripción:

Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosf érico, en virtud de lo establecido en el artí­culo 27 del Decreto 50/2009, de 18 de junio por el que se regula el control de la contamintación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Requisitos:

Podrán solicitar su inscripción en este registro todas aquellas empresas o agrupaciones de ellas con carácter estable, públicas o privadas que pretendan realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 2.1 Orden MED 14/2009).

Documentación:

El procedimiento se iniciará mediante presentación, ante el Registro de la Consejerí­a de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud que se describe en el anexo adjunto y la información complementaria que se detalla a continuación:1. Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la cual se crea la entidad. 2. Copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad debidamente inscrita en el registro público. 3. Copia compulsada del NIF de la empresa y DNI del/los representante/s. 4. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones en materia de medio ambiente atmosf érico, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), incluyendo su anexo t écnico vigente en el que se evidencie el alcance de la acreditación. En caso de presentarse acreditaciones por una Entidad Nacional de Acreditación de otro Estado, se deberá presentar informe de ENAC sobre el reconocimiento de dichas acreditaciones. 5. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones de los laboratorios propios y externos con los que trabaja la entidad. 6. Organigrama de la entidad y, si es el caso, del grupo de empresas al que pertenece. 7. Documentación comercial, publicitaria y memoria de actividades de la entidad solicitante. 8. Relación del personal en plantilla que realice funciones de inspección, donde conste la titulación acad émica, la experiencia profesional en la materia, y una copia de los tí­tulos oficiales. 9. Documentación que acredita la propiedad o la plena disposición, si son contratos a terceros, de las instalaciones, equipos y elementos materiales de los que dispone la entidad para realizar sus cometidos. 10. Relación de equipos y elementos materiales que dispone la Entidad, que acredite la suficiencia de los medios de la entidad/establecimiento para dar a t érmino cualquiera de las operaciones o funciones especificadas según las tipologí­as. 11. Documentación acreditativa, si es el caso, de los acuerdos que haya suscrito con establecimientos complementarios. 12. Copia compulsada de las pólizas de responsabilidad civil derivadas.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Las solicitudes deberán presentarse antes de la realización de actividades relacionadas con el control atmosf érico en emisión e inmisión. (Art. 2.2. Orden MED/14/2009) Disposición Transitoria Primera. Plazo de adaptación: A los 6 meses de entrada en vigor de esta Orden, las entidades de inspección que no est én registradas como ECAMAT, no podrán realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para lo cual deberán presentar la solicitud de inscripción con al menos 3 meses de antelación a la finalización de dicho plazo.

Fecha:

09 de noviembre del 2009

Lugar presentación :

El procedimiento se iniciará mediante presentación ante el Registro auxiliar de la Consejerí­a, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud (art. 2.3 de la Orden MED/14/2009).

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Medio Ambiente/Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art 3). Orden MED 14/2009 (art. 2.4).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2). Orden MED 14/2009 (art.2.4).

Plazo de resolución:

El plazo máximo para notificar la resoución sobre la inscripción en el registro será de dos meses, a contar desde la fecha en la qeu la solicitud haya tenido entrada en el registro del organo competente para resolver.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a adminsitrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

Normativa:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3783878


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