Reembolso por asistencia sanitaria recibida en otro estado miembro de la Unión Europea

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Regular el procedimiento para obtener el reembolso de gastos por la asistencia sanitaria recibida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas (pacientes) que hayan recibido asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la Unión Europea (o en su caso, representantes legales)

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario y ser titular de la Tarjeta Sanitaria de SACYL.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de reembolso en modelo normalizado que se dirigirá al Gerente de Salud de Área de la provincia donde el paciente asegurado tenga adscrita su tarjeta sanitaria en el momento de recibir la asistencia sanitaria transfronteriza.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN a presentar (87 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de TRES MESES a contar desde la fecha de pago de la asistencia recibida.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de TRES MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Gerencia de Salud de Área responsable de la tramitación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud presentada.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DOUE 4-04-2011)
  • Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. (B.O.E 8-02-2014)
  • Orden SAN/1008/2014, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos de rembolso y autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza (BOCyL 1-12-2014)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencia de Salud de Área

Órgano que resuelve:

Gerencia de Salud de Área

Información adicional

En algunos casos, para tener derecho al reembolso, se exige autorización previa, en concreto las prestaciones sanitarias recogidas en el

Anexo II del R.D 81/2014 de 7 de Febrero (89 kbytes)

Sólo se garantizará el reembolso si la asistencia prestada está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

El paciente debe anticipar el coste de los gastos derivados de la asistencia sanitaria recibida. Serán reembolsados hasta la cuantía que esa misma asistencia hubiera supuesto de prestarse en el territorio de Castilla y León, conforme a lo previsto en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, con los nuevos importes recogidos en Anexo del Decreto 83/2013, de 26 de diciembre por el que se aprueban los nuevos importes de los precios públicos de la Comunidad de Castilla y León; sin que en ningún caso exceda del coste efectivamente abonado. No se reembolsarán los gastos de alojamiento o viaje.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en la correspondiente solicitud.

Para más información acceder al Portal de Salud de Castilla y León .

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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