Recurso de alzada.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Recurso de alzada.

Consejería:

Gobierno

Dirección General:

Gobierno

Descripción:

Revisión de un acto en ví­a administrativa, cuando dicho acto no agota la ví­a administrativa.

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Recurso de alzada.

Requisitos:

Según el artí­culo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y según el artí­culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, podrán ser recurridas en alzada las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el apartado 1 del artí­culo 126 que no pongan fin a la ví­a administrativa. podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior del que los dictóResoluciones y actos a que se refiere el artí­culo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando no pongan fin a la ví­a administrativa.

Documentación:

El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así­ como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) í?rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones especí­ficas.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Un mes si el acto recurrido fuera expreso y tres meses si no lo fuera.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

í?rgano que dictó el acto que se impugna u órgano competente para resolverlo / Artí­culo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

El órgano superior jerárquico del que ha dictado el acto recurrido / Artí­culo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

Agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis meses si no lo es / La jurisdicción contencioso administrativa.

Normativa:

Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Información al ciudadano:

Los efectos del silencio, como regla general, son desestimatorios salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, en cuyo caso el silencio será estimatorio.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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