Reconocimiento como víctima de violencia de género para acceder a vivienda protegida
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Víctimas de violencia de género que desean acceder a la reseva de viviendas protegidas, en régimen de compra o de arrendamiento, previstas en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Documentación y tramitación
Documentación
Documentación obligatoria
La solicitud deberá formularse por escrito en el modelo oficial previsto en el anexo I de la Orden Foral 234/2015, de 13 de abril, acompañando los siguienes documentos:
- Fotocopia del DNI de la solicitante. Las personas que carezcan de nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, fotocopia de la autorización de residencia o de la autorización de trabajo.
- Certificado de empadronamiento, expedido como máximo un mes antes de la solicitud.
- Documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, según lo señalado en el artículo 3 de la Orden Foral 234/2015, de 13 de abril:
- A efectos de acceso a vivienda en propiedad:
- Sentencia firme condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género que deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda.
- Sentencia firme condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género que deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda.
- A efectos de acceso a vivienda en régimen de alquiler:
- Sentencia firme condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género que deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda.
- Orden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, en vigor.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la parte demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Informe técnico que recoja el dictamen profesional acerca de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante.
Será necesario que la intervención esté motivada por la condición de víctima de violencia de género y que se haya producido o se esté producienco dentro de los cinco años anteriores a la solicitud,debiendo quedar así reflejado en el informe.
Este informe deberá ser emitido específicamente para acompañar a la solicitud, aunque se refiera a hechos ocurridos en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, y puede ser emitido por:- Los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Los Servicios Sanitarios de Atención Primaria.
- Los Centros de Salud Mental.
- los Recursos de Acogida de Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Foral.
- Los Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género del Gobierno de Navarra.
- Los servicios municipales de atención a mujeres que cuenten con profesionales para una intervención integral y multidisciplinar con mujeres víctimas de violencia de género.
- A efectos de acceso a vivienda en propiedad:
Documentación opcional
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua
C/ Alhóndiga, 1, 2º. / Alondegi Kalea, 1-2 solairua.
31002 Pamplona - Iruña
Teléfono: 848 42 15 88
Correo Electrónico: inigualdad1@cfnavarra.es
Web: www.igualdaddegenero.navarra.es
Horario de atención: De lunes a viernes, de 8.00 a 14.30 horas
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
El Instituto Navarro para la Igualdad emitirá el reconocimiento si la documentación es correcta y se cumplen las condiciones requeridas.
El documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género contendrá la información pertinente en relación con el acceso a vivienda en régimen de propiedad y arrendamiento o exclusivamente en arrendamiento.
Normativa
- Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo , del Derecho a la Vivienda en Navarra. (BON nº 60 de 17/05/2010).
- Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida. (BON nº 64 de 01/04/2011).
- Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. (BON nº 185 de 25/09/2013).
- Orden Foral 234/2015, de 13 de abril, por la que se regula la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso a la reserva de viviendas protegidas y de otras actuaciones protegibles en materia de vivienda. (BON nº 92 de 14/05/2015).
Contacto
Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua
Sección de Violencia contra las Mujeres.
C/ Alhóndiga, 1, 2º. / Alondegi Kalea, 1-2 solairua.
31002 Pamplona - Iruña Teléfono: 848 42 15 88
Correo electrónico: inigualdad1@navarra.es
Web: www.igualdaddegenero.navarra.es
Organismo responsable - convocante:
Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.
Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua
Organismo responsable - convocante
Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales
Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua
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