Puestos docentes como interinos en el Cuerpo de Maestros. Curso (2016-2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 13 mayo 2016 | Fin: 25 mayo 2016

  • Referencia


    563666

¿Qué es? >

  • Selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  • Calendario de actuaciones

    :

    22/07/2016 Relación de aspirantes que deberán presentar en la Dirección de Área Territorial correspondiente, el certificado del Registro Central de Delicuentes Sexuales
    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
    13/07/2016 Relación definitiva de aspirantes a interinidad. Tipo 1, subtipo 2; Tipo 2, subtipos 0, 1 y 2 y especialidades bilingües.
    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
    30/06/2016

    Relación provisional de aspirantes a interinidad. Tipo 1, subtipo 2; Tipo 2, subtipos 0, 1 y 2 y especialidades bilingües.
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)

    * Reclamaciones: Hasta el 6 de julio de 2016.
    (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    29/06/2016 Relación de funcionarios de carrera, en prácticas y aspirantes a interinidad que han presentado instancia para la asignación de puestos docentes
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
    * Reclamaciones: Hasta el 5 de julio de 2016.
    (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    29/06/2016 Relación provisional de los integrantes mayores de 55 años con cursos (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) * Reclamaciones: Hasta el 5 de julio de 2016.
    (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

¿Quién puede? >


  • Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, y además, los siguientes:

    1. Poseer la

    capacidad funcional

    para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.

    2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los Cuerpos Docentes.

    3. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad (ver Anexo I, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad del Cuerpo de Maestros en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.

    Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte.

    4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

    Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo provisto en la base octava de la presente Resolución.

    Estos requisitos deberán acreditarse con ocasión de la formalización del primer nombramiento, ante las Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de la documentos justificativos de los mismos.

    Tramitación

    Se prorrogan para el curso escolar 2016-2017 en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante el curso escolar 2015-2016.

¿Qué necesitas presentar? >


  • 1.

    Solicitud

    (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    2. Hoja de servicios acreditativa de la experiencia Docente

¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.
    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a

    ) Por Internet (Ver cómo tramitar)



    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

      • * Acuerdo de 4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid relativo al abono a los funcionarios interinos docentes de las retribuciones correspondientes a los meses de verano del curso 2016-2017 (BOCM nº 163, de 11 de julio)
        * Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2016-2017. (BOCM nº 112, de 12 de mayo)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (13)

Información relacionada


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