Procedimiento sancionador por incumplimiento normativa ambiental.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Procedimiento sancionador por incumplimiento normativa ambiental.

Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Medio Ambiente

Descripción:

Sancionar al responsable de una infracción ambiental así­ como restaurar, en su caso, el espacio objeto de la infracción.

Tipo procedimiento:

Sancionador

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

Realizar conducta tipificada como infracción en la legislación en materia ambiental.

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

27 de julio del 2010

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 48 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, artí­culo 12.4.e) y 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artí­culo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Dirección General de Medio Ambiente. Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social o Consejo de Gobierno en función del tipo de infracción / Artí­culo 48 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, artí­culo 12.4.e) y 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artí­culo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

Plazo de resolución:

6 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Caducidad

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes / órgano jerárquico superior. Si la sanción se impone por el Consejo de Gobierno agota la ví­a administrativa y cabe recurso de reposición en el plazo de un mes ante ese mismo órgano.

Normativa:

Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3784101


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