Procedimiento sancionador en materia de vivienda protegida

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    77899
  • ¿Qué es?



    Procedimiento para la tramitación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como tales en la normativa vigente en materia de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid
  • ¿Quién puede?



    Los denunciantes y los interesados o sus representantes legales.

    La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Impreso normalizado de denuncia (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta página).
    2. Escrito confeccionado por el denunciante en el que, en todo caso, deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presentan, el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, incluida la fecha de la comisión de la infracción y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

    Asimismo, deberá identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

    Los denunciantes podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos contenidos en la denuncia.
  • Tramitación



    Con anterioridad al inicio del procedimiento, se podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

    La duración de dicho periodo será la necesaria para alcanzar los objetivos señalados.

    - Acuerdo de Iniciación. Los expedientes sancionadores comienzan con el Acuerdo de Iniciación que dicta el Director General de Vivienda y Rehabilitación.

    - Notificación y plazo de alegaciones. Dicho Acuerdo de Iniciación se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para examinar el expediente, formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de las pruebas que estimen conveniente.

    Si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad se podrá resolver éste, sin más trámite, con la imposición de las sanciones que procedan.

    Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión situado en la columna derecha de esta página.

    - Propuesta de Resolución. Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el Instructor se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, dictará Propuesta de Resolución.

    - Notificación y trámite de audiencia. La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.

    Si la sanción tiene carácter únicamente pecuniario y el pago por el presunto responsable se produce en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.

    Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión situado en la columna derecha de esta página.

    - Actuaciones complementarias. Antes de dictar Resolución, el Director General de Vivienda y Rehabilitación podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular alegaciones.

    Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión situado en la columna derecha de esta página.

    - Resolución. El Director General de Vivienda y Rehabilitación dictará la Resolución del Procedimiento Sancionador.

    - Plazo máximo para dictar y notificar la Resolución. Nueve meses contados desde el Acuerdo de Iniciación.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria



    - Recursos.

    . Contra la Resolución Sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

    - Plazo y forma de abono de las sanciones.

    .
    El importe de la sanción impuesta deberá hacerlo efectivo en periodo voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa.

    . El ingreso de la sanción deberá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid mediante el modelo normalizado de ingreso 039 (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta página).

    . Este modelo normalizado de ingreso 039 también puede obtenerse tanto en los Puntos de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid como en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid

    Transcurrido el plazo señalado, sin que dentro del mismo se haya efectuado el pago de la multa, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con el correspondiente recargo.

    - Condonación parcial.

    . El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las Resoluciones dentro del plazo concedido para ello, podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un 25 por 100 de la sanción principal.

    - Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.

    . Se podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las sanciones que se encuentren en período voluntario previa solicitud del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

    - Ejecución forzosa.

    . La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores mediante el apremio sobre el patrimonio o la imposición de multas coercitivas.

  • Normativa aplicable


    * Resolución de 21 de febrero de 2017, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda que se publiquen los modelos de impreso reclamación/denuncia e impreso de presentación de alegaciones en materia de vivienda protegida (BOCM nº 56, de 7 de marzo).
    * Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. (BOE nº 128, de 29 de mayo)
    * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000).
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
    * Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    D. G. de Vivienda y Rehabilitación

Gestión

Tasas (1)


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

D.G. de Industria, Energía y Minas

Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

Tel. 914207642

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