Procedimiento de evaluación de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

El objeto del procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias es determinar qué organizaciones profesionales agrarias tendrán la consideración de más representativas en los próximos cinco años, según los siguientes criterios que establece el artículo 175 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León:

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Se considerarán organizaciones profesionales agrarias más representativas aquellas que obtengan al menos un 15% del total de los votos válidos emitidos en toda la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de cada provincia de la Comunidad. Se considerarán organizaciones profesionales agrarias más representativas aquellas que obtengan al menos un 20% del total de los votos válidos emitidos en la provincia.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las organizaciones profesionales agrarias de ámbito provincial o regional en Castilla y León.
  • Las federaciones de organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León.
  • Las coaliciones de organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León o federaciones de éstas

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Se entiende por organización profesional agraria la asociación profesional constituida, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, por los agricultores y ganaderos para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
  • Se entiende por coaliciones de organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León o federaciones de éstas, la unión de organizaciones profesionales agrarias o de federaciones de éstas de ámbito provincial o regional para participar en el procedimiento formando una sola candidatura.

¿Qué documentos necesito?

  • Una declaración responsable sobre la fecha de inscripción de la organización profesional agraria o federación en el registro público competente; el objeto social y el ámbito territorial que figuran en sus estatutos.
  • Acreditar la identidad del representante de la candidatura.
  • Los datos de la persona designada representante de la candidatura en la comisión provincial correspondiente y en la comisión central.
  • La dirección electrónica a efectos de notificaciones.
  • La denominación, las siglas y el logotipo con los que concurre al procedimiento. Salvo en el caso de las coaliciones constituidas con motivo del procedimiento de evaluación de la representatividad convocado, deberán ser los que venían utilizando hasta ese momento, siendo causa de inadmisión en el procedimiento la presentación de unas siglas o logotipo que puedan generar confusión en los electores.
  • Copia del acuerdo de la coalición, en su caso.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El procedimiento se convoca por Acuerdo de la Junta de Castilla y León. El primer procedimiento se convocó por Acuerdo 68/2017, de 30 de noviembre.

Te interesa saber

INFORME FINAL DE RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCADO POR ACUERDO 68/2017, DE 30 DE NOVIEMBRE

Contenido:

INFORME FINAL DE RESULTADOS (2.905 kbytes)

Legislación aplicable

  • Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
  • Decreto 30/2016, de 1 de septiembre, sobre el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 05-09-2016)
  • Orden AYG/695/2017, de 27 de julio, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 30/2016, de 1 de septiembre (BOCyL 29-08-2017)

Organismo

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