Parques Forestales Periurbanos
Referencia
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¿Qué es? >
La Red de Parques Forestales Periurbanos tiene como principal objetivo la regeneración del medio físico y la implantación de equipamientos de ocio y tiempo libre para facilitar a los ciudadanos de los municipios limítrofes el contacto con la naturaleza y mejorar su calidad de vida.
Más información
Contenido >
En la actualidad la red está integrada por:
Polvoranca (150 hectáreas)
Bosquesur (323 hectáreas)
Valdebernardo (103 hectáreas)
Esta Red dispone de:
Plantaciones de árboles y arbustos de diferentes especies.
Dotación de una infraestructura básica de caminos y de sistemas de riego (depósitos, red de riego por goteo, bocas de riego en determinados puntos).
Construcción de miradores, áreas infantiles, estanciales y deportivas, además de otros servicios como las bicisendas, las sendas temáticas para pasear a través del conocimiento.
Numerosas especies entomológicas y de aves que hacen uso de estos parques forestales periurbanos como corredores ecológicos de los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid.
Y los centros de educación ambiental de los Parques Forestales Periurbanos de Polvoranca o Bosquesur, donde se ofertan actividades dirigidas y gratuitas para todas las familias y usuarios.
Órgano Responsable >
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del TerritorioD. G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
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