Mi Carpeta de Salud
Plazo indefinido
Referencia
74307
¿Qué es? >
- Mi Carpeta de Salud es un servicio electrónico cuyos principales objetivos son proporcionar información de salud personalizada al ciudadano y ayudarle a conocer la evolución de sus problemas de salud para un mejor autocuidado.
¿Quién puede? >
- 1. Ser ciudadano
residente de la Comunidad de Madrid y mayor de 16 años.
2. Estar en posesión de la tarjeta sanitaria.
3. Estar en posesión de un DNI electrónico, de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid o mediante el uso de cl@ve permanente. Consulte los certificados digitales reconocidos por la Comunidad de Madrid
Contenido >
- En esta Carpeta de Salud puede ver, imprimir y guardar parte de la información que consta en su historia clínica informatizada en Atención Primaria, Atención Hospitalaria y SUMMA 112.
- También puede consultar datos generales, con gráficas de evolución que le van a permitir realizar un seguimiento de su salud.
- Dispone de un calendario anual con sus citas pendientes en Atención Primaria y Hospitalaria, y al seleccionar una cita puede ver el detalle y acceder directamente a la realizar la gestión de esa cita.
- Además es un punto de entrada a otros servicios personalizados del Portal de salud ya disponibles, facilitándose el acceso desde la Carpeta sin necesidad, en algunos casos, de volver a autenticarse.
El acceso a Mi Carpeta de Salud se realiza a través del siguiente enlace.
Normativa Aplicable >
- * Ley de la Transparencia 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
* Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
* Ley de Administración Electrónica 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
* Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
* Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
* Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
* Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Órgano Responsable >
-
Consejería de Sanidad
D. G. de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios
Información Complementaria >
- Puede obtener más información sobre los requisistos y las condiciones de uso en la página web del servicio de "Mi Carpeta de Salud.
Tenga en cuenta que a partir del momento en que descargue o imprima la documentación o información almacenada en "Mi Carpeta de Salud", la custodia sobre la misma pasará a ser de su exclusiva responsabilidad, recomendándole que haga un uso responsable en base a la sensibilidad de la información que contiene, y que la conserve de forma confidencial y con acceso restringido.
Mi Carpeta de Salud es un servicio que está en constante evolución e irá mejorando progresivamente.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
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