Licencia autonómica de pesca
Plazo indefinido
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Referencia
91 -
¿Qué es?
Documento administrativo nominal, individual e intransferible, cuya tenencia es necesaria para practicar legalmente la pesca dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
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¿Quién puede?
1. Los solicitantesmayores de edad
deberán disponer de NIF, NIE o pasaporte en vigor.
2. Los solicitantes menores de edad que dispongan de DNI propio podrán pescar con licencia propia. El menor que no disponga aún de DNI propio indicará su vinculación con el NIF, NIE o pasaporte de su representante legal, que deberá acreditar en el momento de ejercer la pesca mediante una fotocopia cotejada del libro de familia actualizado.
3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la pesca por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme.- Vigencia de las licencias
Se expiden por un periodo de 1 a 5 años computables desde la fecha de su expedición. Para los mayores de 65 años es indefinida.
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¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
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Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Por internet: (Servicio de Respuesta Inmediata)Si se solicita por Internet (ver apartado Gestión en la columna de la derecha), se emite de forma inmediata una licencia provisional para realizar la actividad, con vigencia para un mes, en tanto se le envía por correo la licencia definitiva.
El pago de la correspondiente tasa se hará utilizando el servicio de banca electrónica con cargo en cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.
Para poder utilizar este servicio vía internet, es necesario disponer de DNI o estar en posesión de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.En el apartado Gestión de esta página se encuentra el formulario de solicitud, que podrá cumplimentar en línea y descargar.
1.- Directamente en las oficinas de c/ Gran Vía, 3 primera planta, en horario:
- Lunes a viernes laborables de 9.00 horas a 14.00 horas
En este caso la licencia se recogerá en el mismo día.
2.- En las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de diversos municipios, donde obtendrán en el acto una licencia provisional por un mes y recibiendo posteriormente la licencia definitiva en el domicilio indicado en la tramitación. (Ver relación de oficinas, en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha)
3.- En cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -
Información complementaria
Además desde el 14 de noviembre de 2015 puede solicitarse una licencia interautonómica. Puede acceder a su tramitación pinchando en el siguiente enlace.
Si desea información complementaria sobre:
Especies y normas de pesca enlace
Permisos, sorteos y autorizaciones de pesca enlace -
Normativa aplicable
* Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
* Ley 32/2008 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
* Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio )..
- Órgano responsable
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Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Tasas (6)
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642