Licencia autonómica de caza

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    90
  • ¿Qué es?



    Documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
  • ¿Quién puede?



    1.

    Ser mayor de edad

    y disponer de NIF, NIE o pasaporte en vigor. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán obtener la licencia de caza si presentan autorización escrita para ello de la persona que les represente legalmente.
    2. Disponer de licencia de caza expedida en cualquier comunidad autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
    3. Acreditar la superación de la prueba de aptitud (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) o sistema equivalente, en el caso de nuevos cazadores (*).
    4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme.
    5. Acreditar el pago de la tasa correspondiente, salvo los supuestos de exención previstos legalmente.
    6. En el caso de caza con armas deberá llevarse consigo la licencia para el desarrollo de esta actividad, acompañada del documento acreditativo de la identidad del cazador y, en cumplimiento del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, póliza del seguro suscrito.

    (*) Nuevo cazador

    Tendrán la consideración de nuevo cazador quienes pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid y no acrediten haber poseído, en cualquier momento anterior a la entrada en vigor del Decreto 23/2015, de 23 de abril, la licencia de caza en otra Comunidad Autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país.

    - Vigencia de las licencias

    Se expiden por un periodo de 1 a 5 años computables desde la fecha de su expedición. Para los mayores de 65 años es indefinida.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Presentación de solicitudes



    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
    - En las Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Por internet: Servicio de Respuesta Inmediata

    Si se solicita por Internet (ver apartado “Gestión” en la columna de la derecha), se emite de forma inmediata una licencia provisional para realizar la actividad, con vigencia para un mes, en tanto se le envía por correo la licencia definitiva.

    El pago de la correspondiente tasa se hará utilizando el servicio de banca electrónica con cargo en cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.

    Para poder utilizar este servicio vía internet, es necesario disponer de DNI o estar en posesión de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    En el apartado “Gestión” de esta página se encuentra el formulario de solicitud, que podrá cumplimentar en línea y descargar.

    1.- Directamente en las oficinas de c/ Gran Vía, 3 primera planta, en horario:
    - Lunes a viernes laborables de 9.00 horas a 14.00 horas
    En este caso la licencia se recogerá en el mismo día
    .

    2.- En las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de diversos municipios, donde obtendrán en el acto una licencia provisional por un mes y recibiendo posteriormente la licencia definitiva en el domicilio indicado en la tramitación. (Ver relación de oficinas, en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha).

    3.- En cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria



    Además desde el 14 de noviembre de 2015 puede solicitarse una licencia interautonómica. Puede acceder a su tramitación pinchando en el siguiente enlace.

    Si desea información complementaria sobre:

    Especies y normas de caza enlace
    Permisos, sorteos y autorizaciones de caza enlace
    Cotos de caza enlace
    Homologación de trofeos de caza mayor enlace

  • Normativa aplicable



    * Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio)

    * Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)

    * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).

    * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

    * Ley 32/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

    * Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio)..

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (6)

Información relacionada


Oficinas de la administración

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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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