Información sobre requisitos para realizar estudios postautorización de medicamentos y productos sanitarios en Navarra
Plazo
Abierto todo el año.
No hay fecha establecida de evaluación. Los estudios, que así los requieran, se evaluarán por orden de llegada.
Presentación
Dirigido a
Investigadores, promotores y CRO
Documentación y tramitación
Documentación
Estudios postautorización ligados a la autorización (EPA-LA)
Estos estudios postautorización son una condición establecida en el momento de la autorización de un medicamento, o bien constituya una exigencia de la autoridad competente para aclarar cuestiones relativas a la seguridad del medicamento, o forme parte del plan de gestión de riesgos.
Requisitos:
- Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
- Contrato con el centro o centros sanitarios en los que se va a realizar.
- Información del inicio, seguimiento y final al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para su conocimiento.
Estudios postautorización de seguimiento prospectivo promovidos por la autoridades sanitarias o financiados con fondos públicos (EPA-AS)
Requisitos:
- Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
- Contrato con el centro o centros sanitarios en los que se va a realizar.
- Información del inicio, seguimiento y final al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para su conocimiento.
Estudios postautorización de seguimiento prospectivo (EPA-SP)
Otros estudios observacionales EPA-OD
En este grupo se encuentran los estudios postautorización que responden a otros diseños diferentes al de seguimiento prospectivo, por ejemplo; estudios casos controles, estudios transversales o estudios de cohorte retrospectivo.
Requisitos:
- No requieren autorización pero requieren la clasificación como tal de la AEMPS.
- Contrato con el centro o centros sanitarios en los que se va a realizar.
- Información del inicio, seguimiento y final al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para su conocimiento.
Estudios No-EPA
Son estudios en los que el factor de exposición fundamental investigado no es el medicamento.
Requisitos:
- No requieren autorización pero requieren la clasificación como tal de la AEMPS.
- Contrato con el centro o centros sanitarios en los que se va a realizar.
- Información del inicio, seguimiento y final al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para su conocimiento.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
La documentación se presentará en:
Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento
Departamento de Salud
C/ Irunlarrea, 3
31008 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 422004; 848 422653
Fax: 848 422008
Correo electrónico: investigacion.salud@navarra.es
Otros lugares de presentación.
Normativa
- Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios postautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.
- Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
- Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano.
- Declaración de Helsinki y Convenio de Oviedo
Contacto
Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento
Departamento de Salud
C/ Irunlarrea, 3
31008 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 422004; 848 422653
Fax: 848 422008
Correo electrónico: investigacion.salud@navarra.es
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