Incorporación voluntaria al programa sanitario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa en Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Realizar la vigilancia y el control de la agalaxia contagiosa de las explotaciones ovinas y caprinas, una enfermedad que provoca importantes pérdidas económicas a los ganaderos.

Este programa, que tiene carácter voluntario, estará a disposición de todos los ganaderos de las asociaciones que deseen certificar sus explotaciones. La Consejería de Agricultura y Ganadería pondrá los medios técnicos necesarios y certificará oficialmente a las ganaderías adheridas al programa, impulsando la mejora sanitaria de las explotaciones, aumentando el valor añadido y la competitividad del sector ovino y caprino.

El programa se basa en la realización de un protocolo diagnóstico consistente en diferentes pruebas seriadas para el conocimiento del estado sanitario en las explotaciones y del estado individual de los animales, de forma que sea posible la eliminación de los animales infectados.

¿Quién lo puede solicitar?

Propietarios de explotaciones ganaderas.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

  • A través de la aplicación electrónica Programa Informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG) accesible desde esta misma página.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las explotaciones ganaderas que opten por realizar el programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa en el territorio de Castilla y León, deberán hacerlo durante al menos, tres años.
  • Las explotaciones incluidas en el programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa cumplimentarán anualmente una encuesta epidemiológica, conforme al modelo que figura en el Anexo II.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado.

La solicitud deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IV.

Fecha de publicación

22 de mayo de 2019

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada.

Notificación

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se aprueba el Programa Sanitario Voluntario de Vigilancia y Control frente a la Agalaxia Contagiosa en el territorio de Castilla y León (BOCyL 22-05-2019)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad Animal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agropecuaria

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (28 kbytes)

Tramitación electrónica

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