Expedientes Homologación de cursos impartidos por otras Administraciones o Entidades a efectos de valoración de méritos de determinación autonómica
Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administraciónPlazo indefinido
Referencia
1307672
¿Qué es? >
- Procedimiento que regula la homologación de acciones formativas organizadas por otras Administraciones Públicas o Entidades para su inclusión en la baremación de los méritos autonómicos a efectos de concurso.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1.
Solicitud
, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
Tramitación
1. Recepción de la solicitud en la Dirección General.
2. Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
Plazo de solicitud de la convocatoria
La presentación de solicitudes no está sujeta a plazo legal.
¿Cómo lo solicito? >
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
* Obtención y presentación solicitudes documentación
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- * Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las consejerías de la comunidad de Madrid (BOCM nº121, de 22 de mayo de 2018).
* RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17 de marzo de 2018).
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ( BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
* Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM nº 185, 6 de agosto de 2015).
* Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local ( BOE nº 312, de 30 de diciembre).
* Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados ( BOCM nº 205, de 27 de agosto).
* Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo y BOE nº128, de 29 de marzo).
* RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local ( BOE nº 96, de 22 de abril)
* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ( BOE nº 80, de 3 de abril).
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
- Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del GobiernoD. G. de Administración Local
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será detres meses
.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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