Expedición y Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Establecer el procedimiento para la expedición e inscripción en el registro, de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones de las unidades de competencia (acreditaciones parciales acumulables).

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas que cumplan los requisitos.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

? Podrán solicitar la expedición de Certificados de Profesionalidad:
• Quienes hayan superado, en el ámbito del subsistema de la formación profesional para el empleo, todos los módulos formativos asociados a las unidades de competencia correspondientes al Certificado de Profesionalidad que se solicita.
• Quienes hayan superado, a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo, la certificación académica que acredite las unidades de competencia que conforman dicho certificado de profesionalidad, por la superación de los módulos profesionales asociados a ellas.
• Las personas que, mediante procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, acrediten la totalidad de las unidades de competencia que componen un Certificado de Profesionalidad.
• Quienes completen, mediante la acumulación de acreditaciones parciales adquiridas por cualquiera de las vías descritas en los apartados anteriores, la totalidad de las unidades de competencia que correspondan a cada Certificado de Profesionalidad.
?Podrán solicitar la expedición de Acreditaciones Parciales Acumulables:
• Quienes hayan superado una o más unidades de competencia correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y no completen un Certificado de Profesionalidad.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de expedición de certificado de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables, según los modelos normalizados (Anexos II y III).

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Copia del DNI o documento equivalente de acreditación de la identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.
  • En el caso de que el solicitante hubiese superado en otras Comunidades Autónomas, una o más unidades de competencia correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y no completen un Certificado de Profesionalidad, deberá presentar:
    • Certificado de inscripción expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma que acredite la circunstancia descrita.
    • La titulación oficial que acredite la formación del solicitante.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente (código 307.2.2) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes , y/o acreditación del derecho a la bonificación o exención de la misma, mediante declaración responsable de encontrarse en situación de desempleo o aportación de copia del título de familia numerosa de categoría especial/general, y documentación acreditativa de que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supera 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta. La documentación acreditativa del derecho a la bonificación o exención podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para su comprobación.
    • Para el pago de la Tasa debe rellenar el modelo -046- que se descarga gratuitamente y contiene una numeración individual ? AVISO IMPORTANTE: No se deben utilizar fotocopias, estas no serán admitidas.
    • Teléfono de atención a usuarios para la descarga del formulario 046: 012 / 983 324 862
      ?Certificado de profesionalidad 40,40€/unidad.
      Acreditación parcial acumulables 20,20€/unidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente. Sujeto a las fechas de vigencia que se establecen en los reales decretos que regulan cada certificado.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición será de 6 meses.

Notificación

  • Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, así como, en su caso, la previa inscripción en el Registro, el órgano competente notificará al interesado que procede la expedición del certificado de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables. En caso contrario, se denegara la expedición solicitada.
  • Los Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, deberán ser retirados por el interesado, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada.

Recursos

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Real Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad (BOE 31-01-2008)
  • Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE 17-10-2013)
  • Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de profesionalidad y Acreditaciones parciales acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción. (BOCyL 24-10-2013)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales

Información adicional

Duplicados

  • El extravío de un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, su destrucción o deterioro que comporte la pérdida de su identificación, podrá dar lugar a la expedición de un duplicado tras la solicitud del interesado.
  • Para ello será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» o el «Boletín Oficial de Castilla y León», mediante el cual se haga constar el supuesto extravío, con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido, en el plazo de treinta días a partir del día de la fecha de la publicación del anuncio se iniciará el trámite para la expedición del duplicado correspondiente.

Anotación de unidades formativas y su certificación

  • Los Módulos o unidades formativas que no completen todos los asociados a una unidad de competencia, se podrán anotar en la sección tercera del Registro a petición del interesado.
  • Para su anotación se solicitará la certificación de la superación de los contenidos con la salvedad de que ya constara en el Registro.
  • La certificación de la anotación surtirá únicamente los efectos correspondientes a una anotación, no teniendo carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  • La solicitud se hará según modelo normalizado (Anexo IV)

Inscripción en acciones formativas para obtención de un certificado de profesionalidad

  • Los Centros de Formación acreditados podrán convocar acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que permitan obtener el correspondiente Certificado de Profesionalidad.
  • Los alumnos se inscribirán en dicha acción formativa, utilizando el modelo normalizado (Anexo I) acompañando copia del DNI o documento equivalente de acreditación de la identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener los datos. Igualmente, se aportarán aquellos otros documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para obtener el correspondiente certificado.

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (319 kbytes)

Tramitación electrónica

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