Entrega de Inspecciones periódicas en instalaciones eléctricas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Información complementaria


    Procedimiento

    Cada Organismo de Control Autorizado en la Comunidad de Madrid enviará con periodicidad MENSUAL, en los 10 primeros días de cada mes, la información de los resultados de las inspecciones periódicas realizadas en el mes anterior a todas las instalaciones eléctricas de baja y alta tensión tensión, con resultado:

    - Favorable.
    - Negativo (incluye las inspecciones periódicas con resultado condicionado en las que se ha superado el plazo de subsanación de defectos).

    Se realizarán, cuando proceda, tres envíos, uno para cada tipo de instalaciones:

    - Instalaciones industriales de baja tensión: deberán dirigirse a la Subdirección General de Industria e Inspección.
    - Instalaciones no industriales de baja tensión: deberán dirigirse a la Subdirección General de Energía y Minas.
    - Instalaciones de alta tensión: deberán dirigirse a la Subdirección General de Energía y Minas.

    Cada uno de estos envíos mensuales constará de 2 soportes electrónicos, dirigido cada uno de ellos a las Subdirecciones Generales correspondientes. Cada soporte incluirá:

    1. Un fichero en formato pdf por cada una de los informes de inspección correspondiente a inspecciones finalizadas el mes anterior; cada fichero contendrá el certificado de inspección escaneado y el nombre del fichero deberá corresponder a la referencia del expediente de inspección poniendo especial cuidado en no utilizar caracteres en la referencia que impidan el tratamiento electrónico de datos.

    2. Un fichero en el formato establecido donde se recogerá la relación y resultado de las inspecciones correspondientes al mes anterior. El fichero deberá nombrarse de acuerdo con los criterios establecidos (ver apartado “Información relacionada” en la columna derecha de esta ficha).

    La remisión de esta información de resultados de inspecciones se enviará en soporte electrónico, tipo CD o DVD, o bien por vía telemática. Adicionalmente, las copias de los certificados de inspección de cada uno de los envíos se incluirán en su soporte electrónico correspondiente, escaneados y en formato pdf,.

  • Normativa aplicable


    * Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).

    * Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27/12/2013).

    * Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (BOE 27/12/2000) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    * Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18/09/2002).

    * Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982 (BOE de 01/12/1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE de 01/08/1984). Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 (BOE 19/3/2008).

    * Resoluciones de 15/7/2010 y 16/3/2011, sobre el formato de entrega de los informes de inspección periódica de instalaciones eléctricas.

    * Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo para la entrega de las inspecciones periódicas realizadas en instalaciones eléctricas por los organismos de control (BOCM nº 64, de 17 de marzo de 2014).

    Órgano responsable

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Industria, Energía y Minas

Gestión

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