Declaración de idoneidad para la adopción.
Declaración de idoneidad para la adopción.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General:
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Descripción:
Valoración de la idoneidad de los solicitantes para la adopción.
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Los solicitantes deberán ser mayores de 25 años y no mayores de 50 (para el caso de cónyuges, basta con que lo sea uno de ellos) y en todo caso tener 14 años más que el adoptando.
Documentación:
Fotocopias del D.N.I. fotografías de tipo carnet de cada solicitante. Libro de familia o documento acreditativo de la convivencia. Declaraciones de la renta y del patrimonio de los solicitantes referentes al último ejercicio económico o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales. Declaración jurada de la existencia o no de hijos propios o adoptivos. Certificado de antecedentes penales. Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes. Certificado m édico acreditativo de no padecer enfermedades infecto contagisosa que dificulte el cuidado de un menor.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia (Sección de Adopción )Traslado a la Comisión de Adopción /Decreto 58/2002, de 30 de mayo por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 78.10 a) Ley 8/2010, de 23 de diciembre.
Plazo de resolución:
Seis meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Vía administrativa:
Agota la vía Administrativa.
Recursos:
Reclamación previa a la vía Judicial Civil o demanda en vía civil/ El plazo para el ejerccio de la accion civil es de dos meses desde la notificación / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para resolver la reclamación previa a la vía judicial civil y la jurisdicción civil para la demanda en dicha vía.
Normativa:
Código Civil (arts. 175-176). Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a a infancia y la adolescencia.Convenio Internacional de Adopción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995 (BOE de fecha 1 de agosto de 1995). Convenio Internacional de Adpoción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995 (BOE de fecha 1 de agosto de 1995). Decreto 58/2002, de 30 de mayo por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia (BOC nº 136, de 16 de julio de 2002).
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783572
Trámites relacionados
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Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander
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