Creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter Estatal en las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido ckFechas

  • Referencia


    2073
  • ¿Qué es?


    Establecimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de las competencias de ejecución referidas a estos funcionarios con Habilitación de carácter Estatal atribuidos a la Dirección General de Administración Local.

  • ¿Quién puede?


    1. Encontrarse en uno de los supuestos previstos paa el ejercicio de las competencias de ejecución referidas a estos funcionarios con Habilitación de carácter Estatal atribuidos a las Comunidades Autónomas por el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionario con Habilitación de carácter Estatal.

    2. Estar incluido dentro del ámbito de aplicación establecido por el Decreto 25/2008, de 10 de abril; Decreto 77/2008, de 3 de julio, y Decreto 102/2008, de 17 de julio.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. La establecida en cada caso para cada uno de los casos previstos por el Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  • Tramitación


    Se ajustará a lo establecido en cada caso para cada uno de los casos previstos por el Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal.

  • Obtención y presentación solicitudes documentación


  • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    a

    ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presencial
    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable


    * Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE nº 80, de 3 de abril)

    * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local. (BOE nº 96, de 22 de abril)

    * Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Nacional. (BOE nº 233, de 29 de septiembre)

    * Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional. (BOE nº 189, de 9 de agosto)

    * Decreto 68/2002, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. ( BOCM nº 101, de 30 de abril )

    * Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    * Decreto 25/2008, de 10 de abril; Decreto 77/2008, de 3 de julio, y Decreto 102/2008, de 17 de julio.

    Órgano responsable
    Plazos y efectos del silencio administrativo
  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Solicitud


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

D.G. de Industria, Energía y Minas

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Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

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