Comunicación de ventas en liquidación
Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial la intención de un comercio minorista de realizar esta venta excepcional
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Empresas comerciales minoristas.
Más información
Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los siguientes casos:
- Cese total o parcial de la actividad de comercio.
- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo que requieran el cierre del local.
- Supuestos de fuerza mayor que causen graves obstáculos al normal desarrollo de la actividad comercial.
La venta en liquidación podrá realizarse durante 1 año como máximo.
Las ventas en liquidación deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- No pueden ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaban parte de las existencias del establecimiento o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.
- Debe cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan todos los productos objeto de la misma.
- Los anuncios de las ventas en liquidación deben indicar la causa de ésta.
- Si una empresa es titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial de la actividad del comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no se considera venta en liquidación sino cambio de local.
- La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local donde se se vendían habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local o de fuerza mayor.
- El comerciante debe exponer al público una copia de la comunicación de ventas en liquidación que ha remitido a la Dirección General de Turismo y Comercio del Gobierno de Navarra, que informará sobre la causa de liquidación, la duración prevista y las mercancías ofertadas.
Obligaciones después de haber finalizado una venta en liquidación:
- En el plazo de 3 años desde la fecha de finalización de la venta en liquidación, el vendedor/a no puede efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o admisnitrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
Documentación y tramitación
Documentación
Formulario de Solicitud indicando:
- Datos de la empresa.
- Dirección del establecimiento en que se va a realizar la liquidación.
- Causa de la liquidación.
- Duración prevista de la liquidación.
- Mercancías ofertadas.
Documento explicativo sobre las Ventas en Liquidación.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Tramitar Ayuda para tramitación telemática
Solicitud
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Ventas en liquidación
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
En las oficinas
Entregar preferentemente en:
Dirección General de Turismo y Comercio
Oficina de Registro (lunes a viernes, de 8:00 a 14:30)
C/Navarrería, 39
31001 Pamplona
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- El o la comerciante podrá solicitar una prórroga de un mes, siempre por causa justificada.
- Transcurridos 15 días desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá concedida.
Normativa
- Ley Foral 17/2001, de 12 de julio (BON nº 86 de 16/7/2001) (Art. 48)
- Ley 7/1996, de 15 de enero (BOE nº 15 de 17/1/1996) (Art. 30 y 31)
Contacto
Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas
C/Navarrería, 39
31001 Pamplona
Teléfono: 848 42 47 46
Correo electrónico: comercionavarra@navarra.es
Para resolver problemas técnicos (tramitación por internet con certificado digital):
- Teléfono: 948 013 555
- Correo electrónico: soportec@navarra.es
- Horario: de 8h30 a 17h30, de lunes a jueves; de 8:30 a 15:00, viernes y de julio a septiembre.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Tribunal Economico-Administrativo Foral de Navarra
Calle Iturrama 10, 31007, Pamplona/Iruña
Centro de Atencion Temprana
Calle Concepcion Benitez 12, 31009, Pamplona/Iruña
Direccion General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganaderia
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Instituto Navarro para la Igualdad
Avenida De Carlos III 36 - 2º DCHA, 31003, Pamplona/Iruña
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Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña
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Calle Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña
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Calle Irunlarrea 3, 31008, Pamplona/Iruña
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Calle Arrieta 12, 31002, Pamplona/Iruña
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