Comunicación de apertura o reanudación de la actividad de Centros de Trabajo (excepto para obras de construcción)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    46152
  • ¿Qué es?



    El empresario debe comunicar la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia a la Dirección General de Trabajo, Autoridad Laboral competente siempre que dicho centro esté ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación



    El impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad deberá presentarse con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad (Orden TIN 1071/2010 de 27 de abril).


  • Efecto de silencio


    No existe
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    No existe

  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet (salvo lo señalado a continuación en el apartado b) Presencial).

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial.

    Los ciudadanos, y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015 pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria



    Se utilizará este impreso para la comunicación de apertura de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid excepto centros de trabajo en obras de construcción. Para este caso, acceda a este enlace.

    Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos” en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable


    * Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 198, de 19 de agosto).
    * Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (BOE nº 106, de 1 de mayo).
    * Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre).
    * Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
    * Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales (BOE nº 73, de 26 de marzo de 1986)

    Órgano responsable

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Trabajo

  • C/ Princesa, 5

Gestión


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