Cheques de Educación Infantil (Curso 2016-2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas 
Inicio: 18 mayo 2016  |  Fin: 03 junio 2016
  • Referencia


    74186

    ¿Qué es? >

  • Ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados y en centros de titularidad de otras administraciones públicas distintas de la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Haber

    nacido

    o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de noviembre de 2016.
    2. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso 2016/2017, en un centro de titularidad privada o de titularidad de otras Administraciones públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizado por la Adminitración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    3. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en la presente convocatoria.
    4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Calendario de actuaciones >

    15/12/2017Renuncias en relación con las becas concedidas
    Orden 4282/2017, de 15 de diciembre (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)
    18/08/2017Renuncias en relación con las becas concedidas
    Orden 2781/2017/01, de 25 de julio (BOCM nº 196, de 18 de agosto)
    10/04/2017Tercera Orden de Nuevos Beneficiarios
    (Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace)
    22/02/2017Segunda Orden de Nuevos Beneficiarios
    (Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace)
    20/12/2016Primera Orden de Nuevos Beneficiarios
    (Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace)
    03/10/2016

    Relación definitiva de beneficiarios
    Orden 3155/2016, de 30 de septiembre (BOCM nº 237, de 3 de octubre)
    Para consultar listados pinche en el siguiente enlace

    * Recurso: del 4 de octubre al 3 de noviembre de 2016
    Ver impreso del recurso  en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    28/06/2016

    Relación provisional de beneficiarios
    Para consultar listados pinche en el siguiente enlace

     * Reclamaciones: del 29 de junio al 9 de julio, ambos inclusive.
    Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    a) Por Internet

    Para realizar el trámite por internet, vaya al apartado “Gestión” y pulse en la opción “internet”.

    Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presencial:

    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.
    Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 1516/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016-2017 (BOCM nº 116 , de 17 de mayo)
    * Orden 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las

    bases reguladoras

    para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 107, de 6 de mayo)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación e Investigación
    D. G. de Becas y Ayudas al Estudio

    Información Complementaria >

  • Cuantía de la beca:
    1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a julio de 2017, ambos inclusive.
    2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 1.1 del artículo 9 de la presente Orden, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a julio de 2017, ambos inclusive.
    3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
    - Los

    criterios de baremación

    y preguntas frecuentes se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    - En el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha y accediendo a través de impresos podrá localizar los siguientes documentos:
    a) Certificado de cambio de centro.
    c) Autorización para consulta de datos.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (5)

Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

D.G. de Industria, Energía y Minas

Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

Tel. 914207642

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