Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

El Censo de Promoción de la Actividad Turística es un instrumento para la difusión de la oferta turística de Castilla y León, ofreciendo información general sobre los establecimientos y actividades turísticas de la Comunidad Autónoma.

La inclusión de las actividades turísticas complementarias en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León, será voluntaria por parte del titular de la actividad, debiendo presentar la correspondiente solicitud.

Asimismo, el interesado podrá incorporar datos en procedimientos ya iniciados y comunicará la modificación de los datos anotados en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León y en los documentos aportados, o el cese de la Actividad Turística Complementaria.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, titulares de actividades turísticas complementarias, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • En el caso de tratarse persona jurídica, ostentar la necesaria representación y que la misma se encuentre debidamente constituida e inscrita, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
  • Ser titular de las actividades turísticas complementarias recogidas en el Art. 3.2 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo.
  • En el supuesto de albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro deberán cumplir, para su inclusión en el Censo, lo establecido en el Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León. (Ver Capítulo VI, Disposición Transitoria Segunda y Anexo II) (DOC 1).

¿Qué documentos necesito?

1.- Solicitud de inclusión en el Censo: Los titulares de la actividad turística complementaria incluida en el artículo 3.2 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo, deberán presentar el formulario denominado Solicitud de inclusión en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento o desarrolle la actividad turística complementaria.

Solo en el supuesto de que la actividad turística complementaria sea un albergue de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, la solicitud a presentar en modelo oficial, debidamente cumplimentada y dirigida a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, será la denominada Solicitud de inclusión de Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León.

2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de la actividad turística complementaria cuando cambien sus datos o cesen en la actividad, deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento o desarrolle la actividad turística complementaria.

3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de la actividad turística complementaria deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento o desarrolle la actividad turística complementaria.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

• Abierto de forma permanente.
• Para la comunicación de la MODIFICACIÓN DE LOS DATOS O CESE de las Actividades Turísticas Complementarias, se realizaran cuando se produzca el hecho causante que motiva la modificación o cese.

Plazo de resolución

  • Tres meses, desde la presentación de la solicitud de inclusión de las actividades turísticas complementarias, por el órgano periférico competente en materia de turismo. (Jefe del Servicio Territorial de Cultura), (articulo. 14.5, del Decreto 9/2014, de 6 de marzo).

  • Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

  • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Legislación aplicable

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
  • Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de castilla y León y el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León.
  • Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Turismo

Información adicional

Modificaciones de las actividades turísticas complementarias:

Los datos de las actividades turísticas complementarias anotadas en el Censo de Promoción de la actividad turística, podrán ser modificadas a petición de los interesados previa presentación de la oportuna comunicación donde especifique el contenido o alcance de la modificación.

Se cumplimentará en el modelo disponible en el apartado “Tramitación electrónica / Descargar formulario”

También podrán ser modificados de oficio, mediante resolución dictada al efecto, por el órgano competente en materia de turismo, cuando éste tenga conocimiento fehaciente de la inexactitud de los datos anotados en el Censo de promoción de la actividad turística.

Bajas de las actividades turísticas complementarias:

A solicitud de los interesados formulada mediante la correspondiente comunicación.

Se cumplimentará en el modelo disponible en el apartado “Tramitación electrónica / Descargar formulario”

De oficio, mediante resolución dictada por el órgano periférico competente en materia de turismo, cuando éste tenga conocimiento fehaciente de que se ha cesado en la actividad, o incumpla el contenido de la normativa turística.

Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro:

Es obligatoria la exhibición (en el plazo de un mes desde que se notifique su inscripción en el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León), junto a la entrada principal, de una placa identificativa que contendrá el distintivo acreditativo de la clasificación del establecimiento (de acuerdo con el Anexo II del Decreto 22/2018, de 26 de julio).

Efectos de la inclusión en el Censo:

La promoción de los establecimientos, actividades turísticas, guías de turismo y actividades turísticas complementarias, incluidas en el Censo, se podrá realizar a través de su inclusión en el Portal de Turismo de la Junta de Castilla y León o bien por otros medios que se consideren adecuados por el órgano competente en materia de turismo.

Protección de los datos de carácter personal

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