Calificaciones Urbanísticas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    38890
  • ¿Qué es?


    Solicitud de tramitación de Calificación Urbanística para llevar a cabo obras, instalaciones / actividades en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid.

  • ¿Quién puede?


    1. Que el suelo en el que se pretende llevar a cabo la actuación este calificado como Suelo Urbanizable No Sectorizado (o Suelo No Urbanizable Común) o Suelo No Urbanizable Protegido.
    2. Que se trate de una actuación de las contempladas en los artículos 26 o 29 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


    – Presentación de la documentación requerida ante el Ayuntamiento correspondiente.

    – Emisión de informe por parte del Técnico Municipal sobre la adecuación de la solicitud a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente. Remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para su tramitación.

    – Elaboración de informe por el Técnico Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.

    – Audiencia al interesado en caso de que el informe técnico sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.

    – Remisión del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos organismos que se pudieran ver afectados por la actuación. En todo caso se solicitará informe a: D.G. de Medio Ambiente y D.G. de Patrimonio Cultural.

    – Recibidos los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información pública.

    – Recibidos los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede a la elaboración del Informe Jurídico.

    – Resolución de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de Urbanismo.

    – Comunicación de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


    * Artículos 26, 29 y 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCM 27 de julio de 2001, corrección de errores de BOCM de 24 de enero de 2002).
    * Resolución de 22 de junio de 2010, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 190, de 10 de agosto).

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Urbanismo

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio, como se indica en el artículo 148.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

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Tel. 915802100

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Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

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Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

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D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

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Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

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