Calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid
Referencia
2539¿Qué es?
Otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad de Madrid a las ferias y exposiciones comunicadas y que cumplan los requisitos que la Ley establece para otorgar la oficialidad.
- ¿Quién puede?
Para otorgar la Oficialidad:
1. Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente.
2. Tener una superficie neta de exposición superior a los 2.000 metros cuadrados netos y/o superar los 100 expositores directos, de los cuales al menos el 10 por 100 habrán de provenir de fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Disponer, en su caso, de resultados de ediciones anteriores que acrediten la viabilidad económica y comercial de la actividad ferial.
4. Estar dotado de un Reglamento Interno de Participación de los expositores que se atendrá a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. ¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Tramitación
La calificación de una Feria o Exposición Oficial se otorgará por resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Comercio.
Efecto de silencio
EstimatorioNormativa efecto silencio
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
3 meses
- ¿Cómo lo solicito?
- En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Información complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
Área de Ferias y Artesanía
Teléfono 91 580 22 49 / 22 31
C/ Albasanz nº 14.Normativa aplicable
* Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado).
* Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos Calificación de Feria Oficial de la Comunidad de Madrid y Comunicación de Actividades Feriales (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
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Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
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