Ayudas para financiar el transporte escolar de alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, formación profesional básica o educación especial (Curso 2016/2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitación electrónica

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Fecha de publicación:

31 de octubre de 2016

BDNS (Identificador):

320949

Objeto:

Convocar de ayudas, en régimen de concesión directa, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017.

Las ayudas se convocarán en dos modalidades:

  • a) Modalidad de transporte diario.
  • b) Modalidad de transporte de fin de semana.

¿Quién lo puede solicitar?:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ALUMNOS que reúnan los siguientes requisitos generales

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.

b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.

Junto a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en función de la modalidad de transporte, transporte diario o de fin de semana y que se recogen en la propia Orden de convocatoria.
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y dicha
solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.

Requisitos específicos MODALIDADES Transporte Diario / Transporte fin de semana (66 kbytes)

Cuantía:

La determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste real, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y en base a los siguientes criterios:

Criterios para determinar la cuantía (91 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por el padre, madre o representante legal, e irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente.
Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 PACAP, se presume que la Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de los referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, así como para acceder al servicio de verificación de datos de residencia, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud en el apartado de OBSERVACIONES, en cuyo caso se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madre o representante legal.
b) Copia del volante de empadronamiento.
c) Copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario, dando así conformidad a la solicitud.
El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 1 de noviembre hasta el 21 de noviembre de 2016.
EXCEPCIONALMENTE, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del 21 de abril de 2017, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección Provincial de Educación

Que resuelve:

Dirección Provincial de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Listas provisionales serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es y supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para subsanación de errores.
  • Las resoluciones que contendrán la relación de ayudas concedidas y denegadas, indicando en éste último caso la causa de denegación, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación en un plazo de 15 días, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Recursos:

Alzada

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada y en especial con las ayudas que se concedan, en concepto de desplazamiento para estos niveles educativos, por el Ministerio de Educación.

Justificación

  • La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

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