Ayudas a trabajadores desempleados que participen en Programas personales de Integración y Empleo (2016)
Fecha de publicación:
4 de julio de 2016
BDNS (Identificador):
310688
Objeto:
Convocar la concesión de la ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII o IX, trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y trabajadores desempleados que tengan 55 años o más, para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2016.¿Quién lo puede solicitar?:
Trabajadores Desempleados que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los requisitos que deberán cumplir, desde la presentación de la solicitud, son los siguientes:
a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (SMI).
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
En cuanto a la determinación de las rentas a efectos de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la ORDEN EMP/558/2016, de 15 de junio de 2016 (Bocyl nº 118, de 21 de junio de 2016).
Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2014, como mínimo.
Las CONDICIONES que deben cumplir son las siguientes:
1) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII o IX.
- Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su séptima, octava o novena convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y Real decreto-ley, de 25 de enero (BOE nº 204, de 25 de agosto de 2012 y BOE nº 23, de 26 de enero de 2013), y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante Resolución de 24 de enero de 2014 (BOE nº 37 de 12 de febrero de 2014), la Resolución de 30 de julio de 2014 (BOE nº 193, de 9 de agosto de 2014), y la Resolución de 13 de febrero de 2015 (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2015) del Servicio Público de Empleo Estatal, denominadas PREPARA VII, VIII y IX.
- Tener una inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes.
2) Los trabajadores autónomos desempleados:
- Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Tener una inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes.
3) Los trabajadores desempleados de 55 años o más:
- Trabajadores desempleados que tengan 55 años o más.
- Tener una inscripción ininterrumpida de veinticuatro meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes en los últimos 12 meses.
- Haber agotado prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014.
- No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años.
Cuantía:
- Los beneficiarios recibirán una ayuda económica de 426 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores.
- La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses.
- El período de duración máxima de la ayuda económica se computará de forma continuada, iniciándose desde la presentación de su solicitud.
- A efectos del cómputo de los períodos de duración de la ayuda económica los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (71 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 5 de julio de 2016 hasta el 31 de julio de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Preferentemente en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León..
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
- Oficinas de Correos, en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario, antes de proceder a la certificación del envío.
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Responsable:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Gestor:
Que resuelve:
Presidente del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes
Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo
Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo
Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos
Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano
Equipo General Villafranca del Bierzo
Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo
Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca
Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca
Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)
Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro
Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos
Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz
Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia
Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia
Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
Calle Góngora 1, 09340, Lerma
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- Gestor:
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