Ayudas a municipios para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (2017)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 22 marzo 2017 | Fin: 10 abril 2017
  • Referencia


    78116

    ¿Qué es? >


  • Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento y a la implantación de nuevos servicios y tecnologías en sus Centros bibliotecarios.

    ¿Quién puede? >


  • Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    La convocatoria de 2017 se limita a las siguientes líneas de actuación:
    — Renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de seis años de antigüedad.
    — Bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de los servicios ya existentes y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    Tramitación >


  • * Calendario de actuaciones:

    04/07/2017 Resolución de la convocatoria.
    Orden 1782/2017, de 16 de junio (BOCM nº 157, de 4 de julio)

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 749/2017, de 10 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2017 (BOCM nº 68, de 21 de marzo)
    * Corrección de errores de la Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras (BOCM nº 46, de 23 de febrero)
    * Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

    bases reguladoras

    de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (BOCM nº 35, de 10 de febrero).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Cultura y Turismo

    D. G. de Patrimonio Cultural

    Información Complementaria >


  • Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el último día de justificación de la subvención.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (1)

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