Ayudas a la gestión de los purines generados en explotaciones porcinas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

21 de enero de 2016

BDNS (Identificador):

300714

Objeto:

Convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de los purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León, con la finalidad de paliar el impacto del cierre de las plantas de cogeneración de purines, fomentar la creación de infraestructuras de gestión de los purines, la instalación de sistemas de tratamiento, la adquisición de equipos de aplicación de purines al suelo, la implantación de equipos de medida de los nutrientes, la construcción de balsas y la financiación de iniciativas empresariales viables en la gestión de purines.

¿Quién lo puede solicitar?:

Explotaciones individuales, asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, cooperativas y sociedades agrarias de transformación legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud, y que cumplan los requisitos:

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Que las explotaciones se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en la sección ganadera, dispongan del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado, así como de cuantas licencias y permisos sean necesarios para el ejercicio de su actividad.

c) En el supuesto de agrupaciones de productores, agrupaciones de gestión de purines y otras entidades asociativas, el compromiso de permanencia en el proyecto por un período no inferior a 5 años, suscrito por los titulares de todas las explotaciones que las integran.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 53 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley 5/2008, de 25 de septiembre) y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

¿Para qué es la ayuda?:

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de actividades subvencionables:
a) La construcción de balsas colectivas o individuales u otro sistema de almacenamiento de purines, así como, y siempre vinculada a la ejecución de dichas infraestructuras, la adquisición de equipos de aplicación de purines al suelo equipados con lectura de nutrientes y aplicación localizada y la adquisición de equipos de medida de los nutrientes.
Cuando se trate de balsas u otros sistemas de almacenamiento éstos deberán garantizar, al menos, una capacidad equivalente a la producción de purines de la explotación durante un período mínimo de seis meses siempre de acuerdo a los valores reflejados en la tabla de producción de purín del Anexo III.
b) La instalación de sistemas de tratamiento colectivo de purines que favorezcan la conservación y concentración de los nutrientes presentes en los mismos, facilitando su valorización y exportación.
c) Aquellas iniciativas empresariales que garanticen un uso sostenible de los purines tanto agronómica como medioambientalmente, en especial, en lo referente a la preservación de la calidad de las aguas subterráneas y a la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.
Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de éstas actividades e inversiones.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda.

Cuantía:

  • La cuantía a percibir por los beneficiarios será, como máximo:
  • En el caso de explotaciones individuales: El 40% del importe justificado, siempre que dicho importe no sea superior al resultado, expresado en euros, de multiplicar 11,8 por los metros cúbicos que figuren, debidamente justificados, en el Plan de Gestión, en cuyo caso la cuantía de la subvención será dicha cantidad. En el supuesto de que el titular sea joven agricultor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.34 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, el porcentaje máximo de ayuda podrá ascender al 60% del importe justificado.
  • En el caso de asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, cooperativas y sociedades agrarias de transformación: El 60% del importe justificado, siempre y cuando éste no supere el límite establecido en el punto anterior.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, según modelo normalizado Anexo II, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 22 de enero de 2016 hasta el 20 de mayo de 2016

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de mayo de 2016. [Modificado por Orden de 29 de marzo de 2016 (EXTRACTO publicado en BOCyL 06-04-2016)]

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Por Internet desde esta misma página.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de la concesión de la ayuda para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 13, de 21 de enero de 2016). (BOCyL 18-01-2017)

Resolución de 23 de diciembre de 2016 (BOCyL 18-01-2017) (1.307 kbytes)


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