Ayuda económica a personas dependientes para que permanezcan en su domicilio y apoyo a las personas cuidadoras
Prestación económica para obtener los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio y apoyo a las familias cuidadoras.
Plazo
Abierto todo el año.
- Al tratarse de un recurso asignado en el Programa Individual de Atención, el acceso a esta ayuda se incluye en el trámite de valoración del grado de dependencia.
- Sólo en el caso de que la persona interesada tuviera ya valorada su dependencia y no tuviera fijado un Programa Individual de Atención, puede solicitarse a efectos de que se le asigne en dicho Programa.
Presentación
Dirigido a
Personas en situación de dependencia que cumplan estos requisitos:
- Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), o un grado II de dependencia (dependencia severa) o un grado I de dependencia (dependencia moderada).
- Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar antes de solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia.
- Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, haber residido durante cinco años en territorio español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de dos años el periodo de residencia en el territorio español se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia).
- Tener asignada esta ayuda en el Programa Individual de Atención (PIA).
- No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.
- Que la vivienda donde resida cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad suficiente que permita el correcto ejercicio del cuidado personal.
Todos los requisitos se deben cumplir en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda.
Más información
- Los cuidados que precisa la persona dependiente para el desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria los prestan sus familiares o personas de su entorno y no requiere, por tanto, la contratación de dichos cuidados. Precisa la designación de un cuidador principal.
- Cuantías máximas y mínimas en 2019, en atención al grado de dependencia:
GRAN | DEPENDENCIA SEVERA | DEPENDENCIA | |
Cuantía Máxima | 542,85 | 407,21 | 180 |
Cuantía Mínima | 249,44 | 180 | 60 |
- Compatibilidad con otras prestaciones:
Se concederá la ayuda económica que corresponda según valoración económica cuando la compatibilidad se produzca entre la ayuda económica y:
- Servicio telefónico de emergencia.
- Servicio de atención temprana.
- La asistencia a centros educativos donde se curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.
Se concederá la ayuda económica a mínimos cuando la compatibilidad se produzca entre la ayuda económica y:
- La asistencia a centros ocupacionales.
- El servicio de atención domiciliaria municipal (SAD).
Documentación y tramitación
Documentación
- Al ser un recurso del Programa Individual de Atención para las Personas Dependientes, se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
- Si no constaran datos en ese apartado le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
- Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
González Tablas, 7
31005 Pamplona - Servicio social de base correspondiente a su domicilio
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (BOE nº 299, de 15/12/2006).
- Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, (BOE nº. 114 de 12/5/2007).
- Decreto Foral 69/2008, 17 de junio (BON nº 84 de 09/07/2008).
- Ley Foral 1/2011 de 15 de febrero (BON nº 40, de 28/02/2011).
- Orden Foral 38/2011, de 4 de febrero, (BON nº 51 de 15/03/2011).
- Orden Foral 103/2011, de 21 octubre, (BON nº 217, de 2/11/2011).
- Orden Foral 191/2011, de 25 de noviembre (BON nº 247, de 16/12/2011).
- Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre (BON nº 256 de 30/12/2011).
- Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre (BON nº 21 de 31/01/2012).
- Corrección errores de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre (BON nº 39 de 24/02/2012)
- Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (BOE nº 168 de 14/07/2012)
- Orden Foral 62/2013, de 18 de enero (BON nº 21, de 31/01/2013)
- Orden Foral 784/2014, de 15 de diciembre (BON nº 252, de 29/12/2014)
- Orden Foral 168/2015, de 20 de octubre (BON nº 214, de 28/10/2015)
- Orden Foral 192/2016, de 13 de abril (BON nº 96, de 19/05/2016), por la que se modifica la Orden Foral 62/2013
- Orden Foral 310/2017, de 22 de agosto (BON nº 189, de 29/09/2017), por la que se modifica la Orden Foral 62/2013
Contacto
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfonos: 902 165 170 y 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Departamento de Derechos Sociales
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
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