Autorización y registro de veterinarios certificadores

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Autorizar a los veterinarios de ejercicio privado para la realización de funciones de agente certificador.

¿Quién lo puede solicitar?

Veterinarios

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos que deberá cumplir un veterinario para inscribirse en el Registro serán: – No prestar sus servicios en las Administraciones Públicas.
– Estar colegiado en un Colegio Oficial de Veterinarios.
– No haber sido sancionado en virtud de expediente incoado por prácticas profesionales inadecuadas en el año en curso, ni estar en periodo de inhabilitación.
– Haber realizado un curso sobre la normativa veterinaria, organizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria o bien homologado por la misma.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
– Certificado actual de colegiación en Colegio Oficial de Veterinarios.
– Relación de entidades y explotaciones con las que tiene relación de propiedad o societaria,directamente o a través de sus familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
– Justificante de haber realizado el curso mencionado en los requisitos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución

  • En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, se dictará Resolución sobre la misma. En el caso de que la Resolución sea favorable, se inscribirá al veterinario en el Registro en el plazo de tres meses.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE 25-04-2003)
  • Orden de 25 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas para la autorización de veterinarios certificadores y se regula la gestión del Registro de Agentes Certificadores (BOCyL 02-05-2002) Se modifica por Orden AYG/1041/2007, de 6 de junio (BOCyL 14-6-2007)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

Órgano que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria

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