Autorización de servicios de transporte interurbano en vehículos de turismo
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Normativa:
Objeto:
Autorizar la reiteración de prestación de servicios de transporte interurbano en vehículos de turismo dentro de itinerarios preestablecidos y con sujección a calendario y horarios prefijados.
¿Quién lo puede solicitar?:
Titulares de Licencias de autotaxi
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Acreditar la necesidad de la conveniencia de la autorización.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud de autorización en modelo normalizado, donde deberán acreditar la necesidad y exponer los motivos de la conveniencia de la autorización. A la solicitud se acompañará:- Permiso de circulación
- ITV actualizada
- Seguro del vehículo
Pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Transportes
Órgano que resuelve:
Dirección General de Transportes
Plazo de resolución:
- 3 meses.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987)
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 08-10-1990)
- Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE 16-02-1993)
- Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOCyL 11-12-2002)
Información adicional:
TASAS: Hay que liquidar la Tasa en materia de transportes por carretera (Código 303.1 «Autorizaciones en vehículos de turismo») recogida en laOrden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
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