Autorización de apertura y funcionamiento, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Autorización de apertura y funcionamiento, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Descripción:
Comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y otorgar autorización para la apertura y funcionamiento de centros privados que impartan enseñanzas artísticas, así como modificar o extinguir las autorizaciones vigentes.
Tipo procedimiento:
Autorizaciones permisos y licencias
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Impresos:
Modelo de solicitud.
Requisitos:
A)Para la apertura los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE del 6 de abril), sobre autorización de centros para impartir enseñanzas artísticas. B) Para la modificación y extinción, estar autorizado como centro docente para impartir enseñanzas artísticas.
Documentación:
A)Para la apertura: Solicitud y documentación según artículos 5, 6 y 7 del RD 321/1994, de 25 de febrero (BOE del 6 de abril), sobre autorizaciones a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas: a)Fotocopia del DNI si el titular es persona física. B)Fotocopia de escritura de constitución y estatutos de la entidad si el titular es persona jurídica. c)Poder acreditativo de la representación si se actúa mediante representante. d) Declaración del promotor o cargos rectores o titulares del 20% o más de capital social, de no incurrir en los supuestos previstos en el Art. 3 del RD 321/1994. e)Título jurídico justificativo de la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados. f)Planos acotados de instalaciones (1:50 ó 1:100) firmados por arquitecto o aparejador. g)Proyecto de obras, con planos acotados (1:50 ó 1:100), firmados por arquitecto o aparejador, si precisa la realización de su titulación, o compromiso de aportar la relación del profesorado antes del inicio de la actividad educativa. B)Para la modificación: Solicitud, planos y documentación del profesorado según circunstancias del artículo 10 del RD 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorizaciones a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. Cambio de titularidad: a)persona Jurídica: Copia legalizada del Acta Notarial de cesión de titularidad en la que conste el compromiso de subrogación de todos los derechos y obligaciones del anterior titular, copia de la escritura de constitución de la nueva persona jurídica. b) Persona Física: Escrito de cesión del titular actual al nuevo titular con el compromiso de éste de subrogación de todos los derechos y obligaciones y fotocopia del DNI. En ambos casos el nuevo titular tiene que adjuntar declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el Art. 3 del RD 332/1992, de 3 de abril. c) Para la extinción: Escrito del titular del centro comunicando las causas del cese.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
A) Todo el año. B) Todo el año. C) Antes del inicio del curso para el que se pide el cese.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre (BOC del 18 de diciembre), de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorio.
Vía administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejo de Gobierno.
Normativa:
L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. RD. 321/1994, de 25 de febrero ( BOE de 6 de abril), sobre autorización a centros docentes privados, para impartir enseñanzas artísticas. Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza.
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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Trámites relacionados
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